Requisitos generales para la estancia o residencia en España

Tras la aprobación de la Ley del Emprendedor y su internacionalización (Ley de Emprendimiento)  el pasado 19 de Septiembre de 2013, todo aquel inversor extranjero que cumpla ciertos requisitos verá facilitada su Entrada y permanencia en España por razones de interés económico tal y como cita el artículo 61 de dicha ley.

Para poder acogerse a este apartado de la ley, y para estancias no superiores a 3 meses dentro de un periodo de 6 meses, los inversores extranjeros deberán cumplir en primera instancia los Requisitos generales para la estancia o residencia, tal y como recoge el artículo 62 de la ley.

Estos requisitos generales de entrada son los previstos en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).

En este reglamento se recogen los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un documento o documentos de viaje válidos que permitan el cruce de la frontera.

b) Estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales estás exentos de esa obligación, salvo que sean  titulares de un permiso de residencia valido.

c) Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el periodo de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

El criterio para calcular los medios de subsistencia estará en función de la duración y del motivo de la estancia y se usarán como referencia los precios medios en el Estado o Estados miembros de que se trate el alojamiento y de la alimentación, en hospedaje económico multiplicado por el número de días de estancia.

Esta comprobación de medios de subsistencia podrá basarse en el dinero efectivo, los cheques de viaje y las tarjetas de crédito que obre en poder del nacional de un tercer país.

d) No estar inscrito como no admisible en el SIS (Sistema de Información Schengen).

e) No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.

Todos los extranjeros que deseen entrar o permanecer en España deberán cumplir estos requisitos generales sin perjuicio de la acreditación de requisitos específicos para cada visado o autorización.

Con la aprobación y entrada en vigor de la ley, el Gobierno español abre sus puertas a la entrada de capital extranjero.

Los inversores extranjeros encuentran en España el perfecto marco de inversión, un país de atractivo natural apoyado por nuevas facilidades de entrada y residencia que benefician sus intereses de inversión.

María Valencia

Si necesita asesoramiento sobre los requisitos para la residencia en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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