Solicitud de declaración de concurso de acreedores durante el estado de alarma

El estado de alarma declarado en España ha supuesto numerosos cambios, no sólo a nivel económico, cultural o social, sino también desde un punto de vista legal, con la suspensión de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órganos jurisdiccionales. En materia concursal, los cambios se recogen en el Real Decreto-ley 8/2020 y abordan, entre otros, los plazos para la solicitud de concurso de acreedores durante el estado de alarma.

Cambios en los plazos para la solicitud de concurso

El artículo 43 de este Real Decreto-ley recoge las novedades en materia concursal desde la declaración del estado de alarma.

Introduce una total flexibilización en los plazos concursales mientras se mantenga el estado de alarma. Todo ello con el fin de evitar el colapso en los Juzgados durante los próximos meses originado por aquellas empresas que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago exigibles y soliciten el concurso de acreedores, ya sea ellas mismas (concurso voluntario) o sus acreedores (concurso necesario).

Como consecuencia y durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, ni sus acreedores podrán solicitarlo.

Es decir, si en condiciones normales y en lo que respecta a las solicitudes de concurso voluntario, la Ley Concursal otorgaba un plazo de dos meses para instar su solicitud, a raíz del estado de alarma este plazo queda suspendido. El deudor que no pueda hacer frente a sus obligaciones exigibles no tendrá la obligación de solicitar el concurso.

Por otro lado, y en lo relativo a las solicitudes de concurso necesario, el Real Decreto 8/2020 faculta a los jueces a no admitir a trámite solicitudes de concurso bajo esta modalidad, no sólo durante el estado de alarma, sino también durante los dos meses siguientes a contar desde la finalización del mismo.

Por último, de la lectura del artículo 43 se desprende que, mientras dure el estado de alarma, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente:

  • El inicio de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación
  • Un acuerdo extrajudicial de pagos
  • La obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado 5º del artículo 5 bis de la Ley Concursal, esto es el plazo del mes siguiente, tras el transcurso de los tres meses desde la comunicación al Juzgado de lo Mercantil).

Una de las consecuencias económicas del estado de alarma será la quiebra de aquellas empresas que no puedan hacer frente al pago de sus obligaciones exigibles. Es por ello que, para paliar la situación, se han modificado los plazos de solicitud de declaración de concurso de acreedores durante el estado de alarma. Dado que la excepcionalidad de la situación puede llevar aparejada nuevas modificaciones en el ámbito concursal, las empresas deberán prestar especial atención a las novedades jurídicas que se produzcan en el futuro.

Manuel Álvarez-Sala

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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