Soluciones de liquidez para las empresas a raíz del estado de alarma

Ante la incertidumbre provocada por el decreto de estado de alarma en España, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas legales para ofrecer soluciones de liquidez a las empresas.

Entre otras medidas de índole fiscal, financiera, de contratación pública o en materia aduanera, destacamos en el presente artículo las aprobadas en materia laboral y concursal.

Medidas aprobadas en materia laboral

Sin duda, las soluciones que mayor trascendencia han tenido en los últimos días son las aprobadas en materia laboral. Fundamentalmente:

  • Fomento del trabajo a distancia (teletrabajo) con carácter prioritario frente a la reducción o cesación de actividad
  • Adaptación y reducción de jornada para aquellos trabajadores que deban hacerse cargo de familiares (hasta el segundo grado), siempre que la situación sea justificada y proporcionada en relación con la empresa, o concurran situaciones excepcionales a raíz de la epidemia. Estas medidas de adaptación y reducción de jornada podrán adoptarse de múltiples formas y siempre que sean consensuadas entre el trabajador y el empresario
  • Flexibilización de los procedimientos de suspensión y reducción de contratos de trabajo (ERTES): Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del empleo, se han flexibilizado los procedimientos para la realización de ERTES, ya sea por causa de fuerza mayor, o por causas objetivas.

Medidas aprobadas en materia de derecho concursal

Para aquellas empresas que, a raíz del decreto del estado de alarma, no puedan cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, la opción de acudir al concurso de acreedores es, en principio, y teniendo en cuenta que es necesario realizar un estudio de cada caso concreto, la más oportuna.

A este respecto, recordamos que, mientras esté vigente el estado de alarma:

  • Los deudores en situación de insolvencia no tendrán la obligación de presentar formalmente el concurso de acreedores hasta que transcurran dos meses desde la finalización del mismo

En este punto cabe recordar que:

  • Los concursos necesarios no serán admitidos a trámite durante el estado de alarma, ni durante los dos meses siguientes a su finalización
  • Los concursos voluntarios sí serán admitidos a trámite, incluso aunque sean de fecha posterior.

Estas medidas permiten paliar las graves consecuencias que derivarían en materia de responsabilidad para los administradores en caso de no cumplir con los plazos establecidos en la Ley Concursal. Sin embargo y ante la previsión de un posible concurso de acreedores, los administradores de las sociedades deben buscar cuanto antes el asesoramiento jurídico correspondiente para poder dar cumplimiento a sus obligaciones de gestión y administración tan pronto se reactiven los plazos.

Si desea más información sobre las soluciones de liquidez para empresas en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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