¿Son legales los clubes sociales de cannabis en España?

Los clubes sociales de cannabis han proliferado en España bajo la normativa del derecho de asociación.

En su artículo 368, el Código Penal tipifica como delito contra la salud pública, el cultivo, la elaboración, el tráfico y la posesión ilícita, así como las actividades que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, entre los cuales se encuentra el cannabis.

Por lo que se refiere al consumo y tenencia de estas sustancias, ambas conductas resultan impunes siempre y cuando NO tengan lugar en lugares o vías públicas. En este caso están sancionadas a través de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, también conocida como Ley Mordaza tras su reforma del año 2015.

Sin embargo, cuando el destino del cultivo sea el propio consumo o el consumo compartido, nos encontramos ante una conducta no sancionada por el Código Penal. Ello siempre y cuando se cumplan los requisitos que, recientemente, ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • Que se trate de consumidores habituales que se agrupan para consumir la sustancia
  • Que el consumo de la misma se lleve a cabo en lugar cerrado
  • Que el acto se circunscriba a un grupo reducido de consumidores, identificables y determinados
  • Que la cantidad sea reducida o, cuanto menos, mínima y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro
  • Debe tratarse de un consumo inmediato.

Concepto y regulación de los Clubes Sociales de Cannabis

Derivado de la idea de consumo compartido surgen los coloquialmente conocidos como Clubes Sociales de Cannabis que adquieren forma legal de asociaciones sin ánimo de lucro, integradas por consumidores de cannabis.

Su existencia se fundamenta en dos garantías constitucionales:

  • El derecho a la intimidad, que permite a los ciudadanos consumir cannabis en su ámbito privado
  • El derecho de asociación, que reconoce la facultad de agrupación de personas para cultivar y/o consumir una cantidad individualizada de cannabis en un espacio cerrado (artículos 18 y 22 de la Constitución Española).

La actividad de los Clubes Sociales de Cannabis no se encuentra regulada por la legislación estatal. Varias comunidades autónomas han aprobado leyes para regular este tipo de asociaciones cannábicas, pero todas han sido derogadas por el Tribunal Constitucional.

Requisitos para la creación de clubes de cannabis

Dado que los Clubes Sociales de Cannabis adquieren la forma legal de asociación, están sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.

De acuerdo con lo anterior, su creación exigirá el acuerdo de un mínimo de 3 personas que se comprometan a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes y de interés general o particular.

Además, será necesario dotar a la asociación de los correspondientes Estatutos que regirán su funcionamiento, así como otorgar el acta fundacional correspondiente. Existe también la obligación de inscribir la asociación en el Registro de Asociaciones, autonómico o estatal según el ámbito de actuación, a los solos efectos de publicidad.

Por lo demás, y a falta de regulación expresa sobre este tipo de asociaciones, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha ido configurando los indicadores que favorecerán que la actividad que desarrollan los clubes sociales de cannabis no sea sancionable penalmente, por ejemplo:

  • La ausencia de toda publicidad u ostentación
  • El cultivo y/o el consumo en recinto cerrado
  • La ausencia de cualquier vestigio de espíritu comercial u obtención lucrativa.

Conclusión

Los Clubes Sociales de Cannabis no son ilegales en sí mismos. Pero el cultivo y consumo de cannabis que tiene lugar en su interior se encuentra en una situación de vacío legal.

A falta de una regulación expresa, el Tribunal Supremo ha avalado los Clubes Sociales de Cannabis cuando se trata de pequeñas asociaciones. Pero también ha puesto coto a los grandes clubes con un gran número de asociados, así como a aquellos que permiten una entrada ilimitada a nuevos socios, al considerar que ello puede ser constitutivo de un delito de tráfico de drogas.

Finalmente, cabe resaltar la importancia de un buen asesoramiento jurídico durante todo el proceso de creación de este tipo de asociaciones, e incluso durante su funcionamiento, pues resulta fundamental que se lleve a con absoluta transparencia y responsabilidad y con sujeción a las líneas sentadas por el Tribunal Supremo, evitando el riesgo de traspasar la delgada línea que los separa de la ilegalidad.

Rebeca Pérez Yáñez

Si desea información adicional sobre los clubes sociales de cannabis en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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