El derecho de separación del socio con la entrada en vigor del Art. 348.bis
El artículo 348.bis, que reconoce el derecho del socio minoritario a separarse de la sociedad en caso de falta de reparto de dividendos, ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2017 tras suspenderse su vigencia mediante disposición transitoria en la Ley de Sociedades de Capital, aprobada el 2 de octubre de 2011.