Procedimiento para el cambio de domicilio social de la empresa en España
La modificación del domicilio social ha sido tradicionalmente competencia de la Junta General. Tras varias reformas de la LSC para agilizar este tipo de trámites, la entrada en vigor del RD Ley 15/2017 proporciona una nueva redacción del art. 285 de la LSC que aclara que el traslado de la sede social será competencia del órgano de administración.