Entradas de] José María Mesa

El acreedor extranjero en el concurso de acreedores en España (3): La resolución de contratos

En lo que se refiere a la resolución de contratos con obligaciones recíprocas en el marco de la declaración del concurso, la normativa en España distingue entre los contratos con obligaciones recíprocas, pendientes de cumplimiento por una de las partes y los contratos con obligaciones recíprocas, pendientes de cumplimiento por ambas partes.

El acreedor extranjero en el concurso de acreedores en España (2): La comunicación del crédito

La comunicación del crédito por parte del acreedor extranjero debe realizarse en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso y debe efectuarse, por regla general, en castellano. Aunque no está obligado a ello, es recomendable que el acreedor extranjero efectúe dicha comunicación a efectos de su calificación y posterior satisfacción.

El acreedor extranjero en el concurso de acreedores en España (4): La responsabilidad del deudor y de los administradores

La normativa concursal en España enumera las conductas que determinan la responsabilidad de los administradores en el concurso. Entre las consecuencias de tales conductas figuran la inhabilitación, la pérdida de derechos asociados a la posición de acreedor concursal o la condena a cubrir el déficit concursal.

El arbitraje en España en tiempos de COVID

En tiempos de la pandemia COVID 19, el arbitraje resalta como una alternativa útil para la resolución de los conflictos jurídicos entre empresas, frente a la jurisdicción ordinaria, la cual ha sufrido una ralentización evidente en sus procesos y no brinda una respuesta rápida y eficaz a los operadores del mercado, ante el colapso de sus órganos judiciales y las deficiencias generales del proceso.

Las aportaciones no reintegrables de socios

Las aportaciones no reintegrables de socios constituyen un mecanismo eficaz e inmediato para inyectar fondos en una sociedad. Su finalidad puede ser la de reequilibrar el patrimonio social, proveer de liquidez a la sociedad, o acometer algún proyecto concreto. A diferencia de los aumentos de capital, no requieren de formalización en escritura pública, ni de inscripción en el Registro Mercantil.