¿Qué es el administrador de hecho?
Se entiende por administrador cualquier persona física o jurídica, que de forma directa o por representación, ejerce las funciones de gestión o administración de una sociedad.
Se entiende por administrador cualquier persona física o jurídica, que de forma directa o por representación, ejerce las funciones de gestión o administración de una sociedad.
El derecho del accionista a solicitar información sobre la sociedad es un derecho fundamental. Sin embargo, no se trata de un derecho ilimitado o absoluto. En este sentido se ha pronunciado ya el Tribunal Supremo en distintas Sentencias.
La carta de intenciones es un documento escrito que sirve de punto de partida a las operaciones de fusiones y adquisiciones. Entre las cláusulas principales más habituales figuran los términos de la operación, la exclusividad, la confidencialidad y la auditoría legal.
El contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales es un documento que establece las condiciones que regirán la transmisión de la sociedad mercantil y se aplica a todas las formas de sociedades no cotizadas.
Aunque con carácter general una compraventa de activos puede quedar sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), la transmisión de una verdadera rama de actividad o negocio en España tiene una tributación flexible.
La asistencia financiera viene regulada en España en la Ley de Sociedades de Capital, artículo 143 para las sociedades limitadas y 150 para las sociedades anónimas. La prohibición actual impide que una sociedad pueda contribuir financieramente a la adquisición por parte de un tercero de sus propias acciones o participaciones.
Entre las garantías contractuales exigibles personales destaca el aval bancario a primer requerimiento. En este tipo de garantía, una entidad bancaria se compromete a responder del cumplimiento de una obligación, de forma automática e inmediata, y sin poder exigir una prueba fehaciente del incumplimiento.
Entre las garantías personales destaca la fianza personal, que se caracteriza por ser una obligación accesoria, puesto que depende de una obligación principal, y subsidiaria, ya que sólo si el deudor principal incumple puede exigirse su cumplimiento al fiador.
Las garantías son contratos que otorgan mayor seguridad al cumplimiento del pago de una deuda. Las garantías pueden ser de distintos tipos: personales, reales, financieras o constitucionales.
Mientras que los estatutos de una sociedad rigen su actividad y son públicos, los pactos de socios rigen, entre otros, los aspectos organizativos de la misma y son acuerdos privados. Pueden sin embargo ser elevados a público a petición de cualquiera de los socios.