Garantías contractuales exigibles: el aval bancario a primer requerimiento

El aval bancario a primer requerimiento es una fianza con determinadas especialidades: se trata de una garantía contractual independiente mediante la cual el garante (entidad bancaria) se obliga ante el acreedor a pagar una suma de dinero desde el mismo momento en que éste le comunique el incumplimiento del deudor principal, y sin necesidad de acreditar dicho incumplimiento.

Características del aval bancario a primer requerimiento

La nota característica de esta garantía es la independencia respecto de la obligación principal. A diferencia de la fianza, la cual tiene un carácter accesorio, el aval bancario a primer requerimiento da nacimiento a una obligación independiente de la obligación principal.

Los costes de la presente garantía pueden ser ciertamente elevados, dado que las entidades bancarias suelen exigir al deudor principal condiciones bastante onerosas para prestar una garantía de este tipo. En este sentido, es habitual que al aval bancario se le apliquen varias comisiones (estudio, apertura, riesgo, etc.) que hacen aumentar el coste de su otorgamiento considerablemente.

Una vez formalizado, el efecto principal del aval bancario a primer requerimiento consiste en que, recibida la notificación del acreedor solicitando el pago, la entidad bancaria está obligada a atenderlo de forma automática e inmediata, y sin posibilidad de exigir una prueba fehaciente del incumplimiento.

Ventajas del aval bancario a primer requerimiento

  • Asegura un pago inmediato por parte de una entidad de crédito
  • El acreedor no tiene que acreditar de forma fehaciente el incumplimiento por parte del deudor principal, bastando con la mera notificación al banco, lo cual agiliza considerablemente el trámite de ejecución de la garantía
  • El banco no puede oponer ninguna excepción al pago más allá de las previstas explícitamente en el aval.

En vista de lo anterior, será siempre más recomendable para el acreedor optar por un aval bancario a primer requerimiento que por una fianza personal. Y es que el aval bancario está configurado como una garantía mucho más directa que la fianza y en la que se presupone la solvencia y estabilidad financiera del garante. Resulta por lo tanto más seguro para los intereses del acreedor. No obstante, dados los elevados costes asociados a esta figura, en muchas ocasiones no resulta fácil exigir la aportación de la misma al deudor principal.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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