Doble imposición por dividendos procedentes de entidades no residentes

La Ley del Impuesto de Sociedades (en adelante la LIS) establece la posibilidad a entidades residentes en España de optar entre dos regímenes para evitar la doble imposición internacional por los dividendos procedentes de sus filiales no residentes en dicho territorio.  Estos regímenes son los siguientes:

Aplicar el régimen de deducción para evitar la doble imposición internacional por dividendos y participaciones en beneficios establecida en el artículo 30 de la LIS

Esta reducción resulta de aplicación en la medida en que el beneficio del cual procede el dividendo ya ha tributado en la sociedad filial no residente y el dividendo percibido por la sociedad matriz residente en España se grava nuevamente.  En este sentido, los dividendos de la filial se integran en la base imponible de la matriz y ésta podrá deducirse los impuestos pagados por la filial en la parte proporcional correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales se pagan dichos dividendos.

No obstante, para que la entidad residente pueda aplicarse esta deducción es necesario que ostente al menos una participación, de forma directa o indirecta, del 5% en la filial, y que ésta se a de manera ininterrumpida durante el año anterior al reparto del beneficio.  Para ejercicios iniciados a partir de 1998, este requisito no será necesario siempre que la participación se mantenga posteriormente hasta contemplarse dicho plazo.  La aplicación de este régimen resulta apropiada cuando la distribución del dividendo produce una depreciación en la participación que sea deducible o cuando existen bases imponibles negativas a compensar en los años siguientes.

Aplicar el régimen de exención establecido en el artículo 20 bis de la LIS

La aplicación de este régimen resulta ser el más ventajoso, salvo en las circunstancias descritas en el párrafo anterior.  El método de exención contemplado en este artículo implica que la sociedad residente en España que percibe dividendos de sus filiales en el extranjero, no integrará dichas rentas en su base imponible, quedando por tanto exentas de tributación por el Impuesto de Sociedades.

La aplicación de este régimen está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El porcentaje de participación, directa o indirecta, de la sociedad matriz en los fondos propios de la filial, deberá ser al menos un 5%.  Esta participación deberá ser ininterrumpida por el plazo de un año anterior al reparto del beneficio o en su caso, deberá mantenerse con posterioridad hasta completarse dicho plazo
  • La entidad participada no podrá residir en un paraíso fiscal y sus beneficios han de haber tributado por un impuesto de naturaleza análoga al Impuesto de Sociedades en el mismo ejercicio en el que se reparte el dividendo, debiendo proceder éste de actividades empresariales realizadas fuera del territorio nacional.

Ana Garrido Jimeno & Karl H. Lincke

Artículo publicado en Actualidad Jurídica

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