Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) –también conocidas como las holding españolas– son aquellas sociedades que se benefician de un régimen fiscal especial consistente en la exención respecto de los dividendos o plusvalías que obtengan por la tenencia de acciones o participaciones en sociedades extranjeras. Se trata, por tanto, de sociedades con una gran capacidad de inversores extranjeros, los cuales, al canalizar su capital a través de una sociedad holding establecida en España, desarrollan sus inversiones internacionales, sin tener que tributar por las rentas derivadas de las mismas.

El régimen fiscal de las ETVE se regula en España desde el año 1995, y nació con el objetivo de eliminar la doble imposición internacional respecto de las participaciones sobre entidades no residentes que realizaran actividades empresariales, compitiendo así con regímenes similares implantados en otros países de la Unión Europea, tales como Holanda o Luxemburgo.

Este régimen se encuentra actualmente regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. En este sentido, los requisitos que deben cumplir estas entidades para beneficiarse del régimen fiscal especial, son los siguientes:

  • En primer lugar, en cuanto a su constitución, las ETVE pueden adoptar diversas formas jurídicas –con algunas excepciones– aunque lo más habitual es que se opte por la forma mercantil y, concretamente, la correspondiente a la de sociedad de responsabilidad limitada. Para ello, basta con la aportación inicial de un capital social de 3.000€, pudiendo aportarse asimismo valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español a dicho capital social
  • Con respecto al objeto social de este tipo de entidades, éste debe incluir necesariamente la gestión y administración de fondos propios de no residentes en territorio español mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales
  • Además, la tenencia de las participaciones en entidades no residentes debe ser activa, lo que quiere decir que no puede tratarse de una sociedad meramente instrumental y opaca solo compuesta por elementos patrimoniales, sino que debe poseer una organización de medios personales y materiales propios para desarrollar la actividad de gestión y administración de las participaciones. Este requisito se acreditaría si algún miembro del órgano de administración se ocupase específicamente de la dirección y gestión de las participaciones
  • En todo caso, los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la ETVE deben ser nominativos, es decir, deben figurar todos los datos identificativos del titular/ accionista
  • Adicionalmente, para acogerse al régimen de las ETVE, es necesario realizar una comunicación a la Agencia Tributaria. De este modo, el régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que vayan concluyendo posteriormente, antes de que se comunique la renuncia a dicho régimen.

Cabe destacar que, aunque tras la reciente reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cualquier sociedad establecida en España cuya participación en otra sociedad (ya sea española o extranjera) sea al menos del 5% o de un valor superior a los 20 millones de euros, puede beneficiarse también del régimen de exención respecto de dividendos y plusvalías obtenidas por dicha participación, lo cierto es que las ETVE siguen presentando ventajas frente al régimen general.

En concreto, por un lado, la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé que las participaciones adquiridas por las ETVE con anterioridad al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2015, que no cumplen el requisito de participación mínima de un 5% expresado anteriormente, puedan beneficiarse del régimen especial si el valor de adquisición fue superior a 6 millones de euros, reduciéndose la inversión mínima que se exige en el régimen general de 20 millones de euros.

Igualmente, el régimen especial de las ETVE presenta la gran ventaja de la exención en el Impuesto de la Renta sobre los no Residentes (IRNR), para el caso de reparto de beneficios o ganancias por la desinversión, obtenidas por los socios extranjeros, lo que facilita que el inversor extranjero pueda invertir y desinvertir en la ETVE sin preocuparse por la tributación en el IRNR español.

En conclusión, las ETVE ofrecen un régimen ventajoso para aquellas sociedades que quieran utilizar España como plataforma de inversión hacia el extranjero, y cuya característica principal radica en la exención fiscal respecto de los dividendos y ganancias de capital obtenidos por la tenencia de acciones en sociedades extranjeras.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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