Las garantías bancarias internacionales y el concurso de acreedores

La figura de las garantías bancarias internacionales resulta habitual en el contexto del comercio internacional, donde las partes contratantes acuerdan la emisión de las mismas para asegurar su negocio. Algunas de las dudas o temores más comunes que surgen durante la negociación de las garantías bancarias internacionales son, ¿Qué sucede si una de las partes es declarada en concurso de acreedores? ¿Cómo quedan afectadas las garantías bancarias emitidas?

En muchos contratos internacionales, tales como el de compraventa de mercaderías, el de suministro o el de ejecución o instalación de obra, el contratante (también llamado comitente) suele requerir al contratista la puesta a disposición de una garantía bancaria como condición para la celebración del contrato. De esta manera, el contratante se asegura del cumplimiento (por lo menos de una parte) de la obligación principal del contratista.

Para mayor claridad conviene matizar que la garantía bancaria también se denomina, en términos generales, aval o fianza. En este sentido, la persona que ordena la emisión de una garantía es también conocida como ordenante, el beneficiado por la garantía es el beneficiario o avalado, y el que emite la garantía y se obliga a pagar en caso de incumplimiento del ordenante es el garante o avalista (que suele ser una entidad bancaria).

Pongamos un breve ejemplo: una empresa española (contratante) presenta una oferta de compra de bienes de equipo a un fabricante extranjero (contratista) mediante un contrato de compraventa. Dado el elevado coste de fabricación de los bienes, el contratante se compromete a pagar al contratista una parte del precio por adelantado (35% del precio total). Como contrapartida, el contratante exige la puesta a disposición de una garantía bancaria de anticipo, habida cuenta que el contratista se encuentra en un país extranjero. Adicionalmente, el contratante le pide al contratista la emisión de una garantía de ejecución para el restante 65% del contrato.

¿Qué pasaría si el contratista es declarado en concurso de acreedores?

Las consecuencias serían las siguientes.

¿Qué pasaría si el contratante es declarado en concurso de acreedores?

Hay que partir de la base de que la activación de una garantía bancaria depende por norma general del negocio jurídico subyacente (a menos de que se trate de una garantía a primer requerimiento). Por lo tanto, cuando hablamos de los efectos de la declaración del concurso sobre las garantías, debemos primero hablar sobre los efectos que tiene el concurso sobre los contratos en general.

Los efectos del concurso sobre los contratos en general

A estos efectos, el art. 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC) establece que la declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas (como el de compraventa internacional) pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Es más, el art. 44.1 LC dota de seguridad jurídica al tráfico económico estableciendo que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional del deudor.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe apuntar que en el segundo párrafo del art. 61.2 LC se posibilita al deudor o en su caso a la administración concursal (en adelante, la AC) a instar la resolución del contrato. La resolución la dictamina el juez del concurso, velando siempre por el interés del mismo, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa.

En el caso que nos ocupa, si la AC de la empresa contratante rescinde el contrato a tenor de lo expuesto anteriormente, la garantía bancaria perdería su razón de ser, pues mientras que la parte contratista haya venido cumpliendo con sus obligaciones contractuales, nada impedirá la cancelación de la misma.

La acción de reintegración ex art. 71 LC

El art. 71 LC regula la infame acción de reintegración. En esencia, esta disposición viene a decir que serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

No obstante, la misma disposición establece una serie de supuestos que en ningún caso podrán ser objeto de rescisión: entre otros, el supuesto de los actos ordinarios de la actividad profesional del deudor realizados en condiciones normales.

Por otro lado, siguiendo la misma línea de argumentación que en el apartado anterior, mientras el contratista no incumpla ninguna de sus obligaciones contractuales, la garantía bancaria no podrá ser ejecutada por parte del contratante concursado.

El Real Decreto Ley 5/2005

El art. 15 del RD 5/2005 brinda seguridad jurídica a las partes contratantes al establecer expresamente que la apertura de un procedimiento concursal o de liquidación administrativa no podrá ser causa para declarar nulos o rescindir un acuerdo de garantía financiera o la aportación misma de una garantía, siempre que la resolución de dicha apertura sea posterior a la formalización del acuerdo de garantía o a la aportación de la garantía.

El mismo art. 15 LC en su apartado 5. estipula que las garantías bancarias sólo se podrán rescindir o impugnar al amparo de lo previsto en el artículo 71 LC, tal y como hemos visto antes. Además, la AC tendrá que demostrar que se han realizado en fraude de acreedores.

Conclusiones

A la luz de lo expuesto se puede observar que la legislación concursal española está enfocada a dotar de seguridad jurídica a las empresas que pretenden iniciar relaciones comerciales con empresas en dificultades económicas. En este sentido, la actual LC está inspirada en el principio de continuidad de la actividad del deudor – en la medida de lo posible – manteniendo vigentes los contratos con prestaciones recíprocas pendientes. Consecuencia de lo anterior es que las garantías bancarias internacionales se mantendrán vigentes de la misma manera, sin que la declaración del concurso, como norma general, influya en su contenido.

Luis Trigueros Von Korff

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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