Suspendida la obligación de inscripción en el Registro de Franquiciadores

El pasado mes de marzo, el Ministerio de Industria y Competitividad español comunicó la suspensión de la obligación aplicable a todos los franquiciadores de inscribirse en el Registro de Franquiciadores.

El Registro de Franquiciadores es un organismo de carácter público y de naturaleza administrativa que venía funcionando en España como principal mecanismo de información sobre el estado de las franquicias. En el ámbito administrativo, dependía de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La obligación de inscribirse en el Registro de Franquiciadores se extendía a todos los franquiciadores, tanto personas físicas (autónomos) como jurídicas (sociedades, comunidades de bienes). Era aplicable tanto a entidades españolas como a entidades extranjeras, siempre que desarrollasen una actividad en España consistente en la cesión de una franquicia.

Sin embargo, el requisito de inscripción en el Registro ya no se aplica a los franquiciadores, ya que la Secretaría de Estado de Comercio suspendió su actividad en marzo de 2018. En su comunicado, el Ministerio admite problemas técnicos que impiden su correcto funcionamiento y la prestación completa de sus servicios.

Como consecuencia de esta suspensión de inscripción, actualmente en España no resulta posible efectuar inscripciones ni actualizaciones en el Registro de Franquicias.

De ahí que ninguna empresa pueda ser objeto de sanción por esta causa y que haya dejado de ser aplicable el apartado 3 del art 5 del Real Decreto por el que se establece que la falta de comunicación de datos transcurrido el plazo de 3 meses conllevará la correspondiente sanción, de conformidad con el régimen sancionador previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Nos encontramos actualmente en un periodo de transición de duración indefinida. En estos momentos se ha decidido abrir un nuevo periodo para:

  • Efectuar los trámites necesarios para la corrección legal del Real Decreto con la finalidad de suprimir el Registro en su forma actual
  • Estudiar medidas alternativas para mantener un sistema informativo sustitutivo.

Consecuencias de la suspensión del Registro de Franquiciadores

Las principales consecuencias de la suspensión del Registro de Franquiciadores son:

  • En primer lugar, la liberación al franquiciador de una obligación nacida de la necesidad de aportar información y confianza al sistema de franquicias español. Lamentablemente, el Registro no ha llegado a cumplir las expectativas que se le atribuyeron
  • Por otra parte, la suspensión del Registro de Franquiciadores significa que las empresas que quieran abrir franquicias en España ya no tendrán la obligación de pasar por el registro
  • De la misma manera, las empresas previamente registradas, quedan exentas de la obligación que actualizar la información aportada.

Si desea más información sobre la inscripción en el Registro de Franquiciadores,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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