Obligaciones para las empresas en España según la Ley de Movilidad Sostenible

La nueva Ley de Movilidad Sostenible, Ley 9/2025 introduce nuevas obligaciones para determinadas empresas en relación con los desplazamientos de sus trabajadores a los centros de trabajo. Entre ellas, destaca la obligación de elaborar e implementar un Plan de Movilidad Sostenible en la empresa.

Debe destacarse que la Ley no afectará de forma universal a todas las empresas localizadas en España, sino que su cumplimiento se ha supeditado, principalmente, al número de personas trabajadoras del centro de trabajo.

Como cuestión preliminar, conviene señalar que la Ley de Movilidad Sostenible busca, entre otros objetivos, contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes. Por este motivo, el legislador ha puesto el foco en los desplazamientos que realizan los trabajadores en su día a día a sus respectivos centros de trabajo.

En otras palabras, la nueva normativa traslada al ámbito de las relaciones laborales una cuestión directamente vinculada con la protección medioambiental, la sostenibilidad y la reducción de emisiones. De este modo, la movilidad sostenible de los trabajadores de la empresa pasa a formar parte de las obligaciones organizativas que determinadas compañías deberán asumir.

Empresas obligadas a contar con un Plan de Movilidad Sostenible

No todas las empresas estarán obligadas a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible. La Ley fija su ámbito de aplicación en función del número de personas trabajadoras del centro de trabajo.

En consecuencia, deberán contar con un Plan de Movilidad Sostenible aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 personas trabajadoras por turno, siempre que dicho centro de trabajo constituya su centro de trabajo habitual.

Por tanto, el análisis no debe realizarse únicamente sobre la empresa en su conjunto, sino sobre los centros de trabajo afectados y el número de personas trabajadoras que acuden habitualmente a ellos. Esta cuestión puede ser especialmente relevante en empresas con varios centros, turnos diferenciados o estructuras organizativas distribuidas en distintas localidades.

¿En qué consiste el Plan de Movilidad Sostenible?

Una vez determinado que esta nueva obligación, puede resultar aplicable, conviene analizar en nqué consiste exactamente disponer e implementar un Plan de Movilidad Sostenible en la empresa.

El Plan de Movilidad Sostenible debe incluir soluciones de movilidad sostenible que permitan avanzar en el objetivo de reducir las emisiones de gases contaminantes y mejora de la calidad del aire. Para ello, la empresa deberá analizar cómo se desplazan sus trabajadores al centro de trabajo y qué medidas pueden implantarse para favorecer alternativas más sostenibles, eficientes y seguras.

Algunas de las soluciones propuestas por el legislador son las siguientes:

  • Impulso de la movilidad activa, ya sea a pie o mediante medios de transporte alternativos como la bicicleta o el ciclo
  • Fomento del uso del trasporte colectivo
  • Promoción de la movilidad de bajas emisiones
  • Implementación de soluciones de movilidad compartida y colaborativa
  • Establecimiento de facilidades para el uso y recarga de vehículos de cero emisiones.
  • Impulso del teletrabajo en aquellos puestos de trabajo que lo permitan
  • Ofrececimiento de tarjetas de transporte amparadas en la Ley 35/2006 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)

Estas medidas no tienen necesariamente que aplicarse de forma uniforme en todas las empresas, sino que deberán adaptarse a la realidad de cada centro de trabajo, a su ubicación, a los medios de transporte disponibles, a la organización de la jornada y a las necesidades de la plantilla.

Medidas adicionales en centros de trabajo de alta ocupación

Asimismo, en los centros de trabajo que sean de alta ocupación deberán implementarse medidas específicas dirigidas a reducir la movilidad de sus empleados en las horas punta o durante la jornada laboral.

A estos efectos, se consideran centros de alta ocupación aquellos que ocupen a más de 1.000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.

En estos casos, la empresa deberá prestar especial atención a las medidas que permitan reducir la congestión en horas de entrada y salida, fomentar desplazamientos escalonados, mejorar la coordinación con el transporte colectivo y minimizar el impacto ambiental de la movilidad diaria de la plantilla.

Negociación del Plan de Movilidad Sostenible con la plantilla

El Plan de Movilidad Sostenible debe ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras. Esta exigencia refuerza la dimensión laboral de la nueva obligación, ya que el plan no se configura únicamente como una medida medioambiental, sino también como una herramienta de organización del trabajo.

Para el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, deberá constituirse una comisión negociadora con representantes de la empresa, de la plantilla y de los sindicatos más representativos del sector.

Plazo para aprobar el Plan de Movilidad Sostenible

El plazo para que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley cumplan con la obligación de negociar y disponer de un Plan de Movilidad Sostenible es de 12 meses desde su entrada en vigor.

Dado que la Ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, las empresas obligadas deberán tener aprobado e implementado el Plan de Movilidad Sostenible antes de 5 de diciembre de 2026.

Este plazo exige a las empresas afectadas iniciar cuanto antes el análisis de su situación, la recopilación de información sobre los desplazamientos de la plantilla y el proceso de negociación correspondiente. La elaboración del plan puede requerir datos internos, diagnóstico previo, propuestas de medidas, negociación con la representación de los trabajadores y comunicación posterior a la autoridad competente.

Seguimiento y revisión del Plan de Movilidad Sostenible

Una vez implementado, el Plan de Movilidad Sostenible deberá ser revisado a los dos años desde su aprobación. Además, se deberá elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación del Plan y sus medidas.

Este primer Plan de Movilidad Sostenible deberá ser comunicado a la autoridad competente en un plazo de tres meses desde su adopción o desde la fecha de entrada en vigor, según corresponda. Posteriormente, el seguimiento del Plan de Movilidad Sostenible será bianual y consistirá en la elaboración de un informe sobre el nivel de implementación del Plan y sus medidas.

Este seguimiento permitirá valorar si las medidas adoptadas están siendo efectivas, si deben modificarse o si resulta necesario incorporar nuevas soluciones de movilidad sostenible para los trabajadores de la empresa.

Conclusión

El Plan de Movilidad Sostenible solo será obligatorio para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 personas trabajadoras por turno. Tras la correspondiente negociación con la representación legal de las personas trabajadoras o con la comisión que se constituya, el plan deberá establecer soluciones de movilidad sostenible adaptadas a la realidad de la empresa.

La nueva obligación supone un paso relevante en la integración de la sostenibilidad en el ámbito laboral. Las empresas afectadas deberán revisar su situación, identificar si se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley y planificar la negociación e implementación de su Plan de Movilidad Sostenible.

Preguntas Frecuentes

Están obligados los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

El objetivo principal es reducir las emisiones contaminantes derivadas de los desplazamientos al centro de trabajo, mejorar la calidad del aire y fomentar alternativas de movilidad sostenible.

Sí. El Plan de Movilidad Sostenible debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras. Si no existe, deberá constituirse una comisión negociadora.

Puede incluir medidas como transporte colectivo, movilidad activa, uso de bicicletas, movilidad compartida, vehículos de bajas emisiones, puntos de recarga, teletrabajo o tarjetas de transporte.

Las empresas obligadas deberán disponer del Plan de Movilidad Sostenible antes del 5 de diciembre de 2026.

El Plan de Movilidad Sostenible deberá revisarse a los dos años desde su aprobación y será objeto de seguimiento bianual mediante un informe sobre su nivel de implantación.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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