Acreditación como organismo de verificación de CAE ante ENAC ante ENAC: guía jurídica completa

El Sistema de Certificados de Ahorro Energético, impulsado por el Gobierno de España, permite a los sujetos obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), cumplir parte de sus compromisos acreditando ahorros reales de energía final obtenidos mediante actuaciones de mejora de la eficiencia energética.

Para que dichos ahorros puedan transformarse en CAEs y ser reconocidos oficialmente, deben ser verificados por organismos acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación. La acreditación como organismo de verificación de CAE se convierte así en un requisito esencial para operar en este ámbito.

Esta acreditación se otorga conforme al Procedimiento de Acreditación (PAC-ENAC Rev.7, abril 2024) y al esquema técnico RDE-33 Rev.3 (junio 2025), que establecen el esquema técnico aplicable a los organismos verificadores.

Procedimiento de acreditación ante ENAC

El proceso se estructura en varias fases claramente definidas, que aseguran la calidad y consistencia del sistema de verificación.

Solicitud de acreditación

El organismo interesado debe presentar una solicitud formal a ENAC, utilizando el formulario oficial disponible, y definiendo su alcance de acreditación en los siguientes niveles:

  • Objeto de verificación: Verificación de ahorros energéticos anuales conseguidos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
  • Programa aplicable: Esquema técnico RDE-33 Rev. 3
  • Normativa reguladora: Real Decreto 36/2023 y Orden TED/815/2023.
  • Tipo de actuaciones a verificar:
    • Estandarizadas
    • Singulares, clasificadas por sector (residencial, transporte, industrial, terciario y agrícola).
  • Procedimientos internos del organismo: Documentación que describe los métodos y procesos de verificación aplicados.

Este primer paso es fundamental para delimitar el alcance técnico reconocido por ENAC.

Estructura del organismo verificador

Para obtener la acreditación de organismo verificador de CAE, es necesario contar con:

  • Personal con formación y experiencia acreditados en energía, eficiencia energética, y metodología de cálculo aplicable a cada tipo de actuación.
  • Para las actuaciones singulares, se exige además conocimiento técnico específico por sectores, y que al menos dos verificadores cuenten con una certificación en Medida y Verificación de Ahorros Energéticos o formación equivalente

Revisión documental y presupuesto

Recibida la solicitud, ENAC realiza un estudio previo de la documentación para determinar si el organismo reúne los requisitos básicos.

Si es así, remite al organismo un presupuesto estimado, la solicitud de aceptación formal y el pago anticipado del 50 % del coste total.

Designación del equipo auditor

Aceptada la propuesta, ENAC designa un equipo auditor, compuesto por un auditor jefe y los expertos técnicos necesarios según el alcance del proyecto.

Evaluación de la acreditación

La fase de evaluación tiene por objeto comprobar que el organismo cumple con los requisitos técnicos, organizativos y de competencia para ser acreditado como verificador de CAE.

Consta de tres bloques:

Revisión de la documentación

  • Revisión de la documentación: ENAC examina procedimientos internos, registros, organigrama, metodología, independencia y cumplimiento normativo
  • Auditoría, que se desarrolla en tres fases:
  • Reunión inicial: Presentación del equipo, confirmación del plan de auditoría y de su alcance, y metodología a seguir.
  • Auditoría: revisión de registros, entrevistas con el personal y observación del funcionamiento del organismo en condiciones normales de trabajo.
  • Reunión final: comunicación de resultados
  • Visitas de acompañamiento: ENAC acompaña al organismo en verificaciones reales que deben realizarse dentro de los 3 meses posteriores a la auditoría. Una vez concedida la acreditación, ENAC realizará auditorías adicionales de seguimiento y, en su caso, de ampliación de alcance.

Informe de evaluación

El equipo auditor elabora un informe técnico en un plazo máximo de 15 días naturales desde la auditoría, con los resultados y conclusiones.

Decisión de acreditación

ENAC analiza el informe y la documentación. Si la decisión es favorable, emite:

  • El Certificado de Acreditación
  • El Anexo Técnico, que detalla el alcance otorgado y especifica que las actividades de verificación sólo pueden ser realizadas por las personas incluidas en la Lista de Verificadores Autorizados (LVA).

Conclusión

La acreditación ante ENAC como organismo de verificación de CAE constituye un proceso riguroso que garantiza la solidez técnica y jurídica de los Certificados de Ahorro Energético. Para cualquier entidad que desee participar en el sistema CAE, comprender y dominar este procedimiento es esencial.

Preguntas Frecuentes

Es la certificación otorgada por ENAC que autoriza a un organismo a verificar ahorros energéticos dentro del Sistema de CAE.

El PAC-ENAC Rev.7, el esquema técnico RDE-33 Rev.3, el Real Decreto 36/2023 y la Orden TED/815/2023.

Depende de la complejidad del organismo, aunque suele incluir auditoría, visitas de acompañamiento y evaluación final en varios meses.

Formación técnica en energía y eficiencia energética, y al menos dos verificadores con certificación en Medida y Verificación de Ahorros Energéticos.

ENAC realiza auditorías periódicas de seguimiento y puede tramitar ampliaciones de alcance.

Sí. Solo los organismos acreditados por ENAC pueden validar oficialmente ahorros energéticos convertibles en CAE.

¿Necesita asesoramiento especializado para obtener la acreditación como organismo verificador de CAE?

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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