El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) en España: Orígenes, Agentes y Proceso

Este artículo parte de la premisa de la necesidad de generar nuevos ahorros de energía mediante proyectos de eficiencia energética. Esta necesidad no solo se fundamenta en la naturaleza positiva del ahorro en sí mismo, sino también en las obligaciones establecidas por la UE en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre eficiencia energética. El Sistema de Certificados de Ahorro Energético (Sistema CAE) surge con el objetivo de facilitar la inversión en tecnologías de eficiencia energética y fomentar un mercado en este sector.

Así, dada la obligación de los sujetos obligados de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), se crea un nuevo mercado en el que pueden comprar los ahorros necesarios que necesitan a las empresas que realicen proyectos que generen dichos ahorros. Estos ahorros de energía se compran en forma de certificados, posteriormente verificados por un organismo independiente. Alternativamente, los sujetos obligados pueden comprar directamente los Certificado de Ahorro Energético (CAE) a otros Sujetos Obligado y Sujetos Delegados y cumplir voluntariamente parte de su obligación económica.

El Sistema CAE se establece mediante la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, sobre el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (RD 36/2023 ) en España. Esto se realiza conforme a lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Agentes que intervienen en el Sistema CAE

  • Sujetos Obligados: Empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores mayoristas de productos petrolíferos y gases licuados de petróleo, según se establece en el artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
  • Sujetos Delegados: Entidades públicas o privadas que puedan asumir, total o parcialmente, la delegación para la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados. Deben estar previamente acreditadas por el Coordinador Nacional del Sistema CAE.
  • Propietario del Ahorro: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que invierten en eficiencia energética para obtener ahorros de energía, para sí mismas o para terceros. También incluye los receptores del ahorro generado por dicha inversión.
  • Verificador de Ahorro Energético: Entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Puede ser elegida libremente por sujetos obligados o sujetos delegados y se encarga de verificar los ahorros de energía obtenidos por actuaciones de eficiencia energética. También verifica que la documentación presentada en el expediente CAE cumple con todos los requisitos de información.
  • Gestor Autonómico: encargado de validar la información recogida en el expediente CAE
  • Coordinador Nacional del Sistema CAE, encargado de garantizar su correcto funcionamiento.

Proceso de obtención de un CAE

Las actuaciones de mejora de eficiencia energética realizadas a partir del 26 de enero de 2023, inclusive, que cumplan con los requisitos recogidos en la Directiva 2012/27/UE y resto de normativa, pueden ser susceptibles de CAE.

Únicamente podrán solicitar la emisión de CAE los Sujetos Obligados y los Sujetos Delegados, tras la obtención previa de un dictamen favorable de verificación emitido por un verificador de ahorro energético, para las siguientes actuaciones:

  • Actuaciones singulares, entendidas como aquellas de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, no pueden incluirse en la ficha de catálogo
  • Actuaciones estandarizadas, entendidas como aquellas de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, pueden replicarse fácilmente.

La solicitud de emisión de CAE se realizará a través de la plataforma electrónica del Sistema CAE para su revisión y análisis por el Gestor Autonómico. En caso de aprobación, se emitirán los CAE correspondientes. Una vez emitidos, el Coordinador Nacional del Sistema CAE los inscribirá en el Registro Nacional. Posteriormente, se podrán comercializar o liquidar en nombre propio (si es Sujeto Obligado) o en nombre del Sujeto Delegado, según corresponda.

En todo caso, se trata de un proceso complejo que requiere asesoramiento especializado resultará esencial para alcanzar los objetivos sin contratiempos.

Si desea información adicional sobre el sistema de certificados de ahorro energético (CAE),

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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