Causa de disolución legal en España: alternativas para evitarla

Qué significa la causa de disolución legal de una sociedad

La disolución legal de una sociedad se produce cuando, por mandato de la ley, la empresa debe cesar su actividad e iniciar el proceso de liquidación. No se trata de una sanción, sino de una consecuencia jurídica derivada de determinadas circunstancias que hacen inviable su funcionamiento normal.

El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece las principales causas legales de disolución, entre ellas:

  • La conclusión del objeto social
  • La imposibilidad manifiesta de conseguirlo
  • La paralización de los órganos sociales
  • La reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.

En la práctica, la causa más común de disolución es la derivada de pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. 

Obligaciones de los administradores ante la causa de disolución

Cuando una sociedad entra en causa legal de disolución, la ley obliga a los administradores a convocar una junta general en el plazo de dos meses desde que la causa se conoció o debió conocerse, para que los socios puedan adoptar medidas para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad. 

Si no lo hacen, pueden incurrir en responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales posteriores.

Alternativas legales para evitar la disolución de la sociedad

La Ley de Sociedades de Capital ofrece varias herramientas para evitar la disolución legal y recuperar el equilibrio patrimonial. Entre las más comunes destacan:

Aumento de capital social

Los socios pueden aportar nuevos fondos o reservas para restablecer el equilibrio patrimonial. Es una medida rápida y efectiva.

Reducción de capital para compensar pérdidas

Esta operación ajusta el capital a la realidad patrimonial, eliminando pérdidas contables sin necesidad de disolver la sociedad. No supone salida de fondos, pero requiere aprobación en junta y publicación.

Operaciones “acordeón” (reducción y aumento de capital simultáneos)

Es una técnica habitual de “saneamiento contable” que no afecta a la operatividad de la empresa. Consiste en reducir el capital para compensar pérdidas y aumentarlo de inmediato para dotar a la sociedad de nuevos recursos.

Conversión o transformación societaria

Cambiar la forma jurídica (por ejemplo, de S.L. a S.A.) puede facilitar la entrada de nuevos socios o mejorar la estructura financiera. Es una opción estratégica en procesos de reestructuración.

Aportaciones de socios sin aumento formal de capital

Los socios pueden realizar préstamos participativos o aportaciones no reintegrables que refuercen el patrimonio neto sin modificar el capital social. Son soluciones flexibles y rápidas.

En cualquier caso, si se ha acordado la disolución, pero no se ha concluido la liquidación, la sociedad puede reactivarse siempre que haya desaparecido la causa que motivó la disolución (art. 370 LSC). Este acuerdo debe adoptarse por mayoría reforzada y formalizarse en escritura pública.

La prevención: la mejor herramienta

Detectar a tiempo las señales de deterioro patrimonial permite evitar la causa de disolución legal. Por ello, el análisis periódico de las cuentas anuales, ratios de solvencia y capitalización es esencial para anticipar riesgos.

Contar con asesoramiento jurídico y contable especializado puede marcar la diferencia entre la continuidad o la desaparición de una empresa.

Preguntas Frecuentes


Es la situación prevista en la ley que obliga a una sociedad a disolverse por causas como pérdidas graves, paralización de órganos sociales o imposibilidad de cumplir su objeto.

Dos meses desde que conocen o deberían conocer la causa. Si no convocan la junta o promueven la disolución, pueden ser responsables personalmente.

Mediante un aumento o reducción de capital, aportaciones de socios, operaciones acordeón o transformaciones societarias, según la situación financiera.

Sí, siempre que haya desaparecido la causa de disolución y no se haya completado la liquidación, conforme al artículo 370 de la LSC.

¿Su sociedad se encuentra en riesgo de disolución?

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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