La Ley 1/2025 y su impacto en la litigación mercantil
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido una novedad relevante en la litigación civil y mercantil: con carácter general, antes de presentar una demanda debe haberse intentado previamente algún Medio Adecuado de Solución de Controversias, conocido como MASC.
Los MASC comprenden distintas fórmulas de negociación o resolución extrajudicial, como la mediación, la conciliación, la negociación directa entre las partes o entre sus abogados, la oferta vinculante confidencial o la opinión de una persona experta independiente.
La finalidad de la reforma es fomentar soluciones extrajudiciales, reducir la litigiosidad y favorecer una cultura de resolución consensuada de conflictos. Sin embargo, su aplicación práctica no resulta sencilla en todos los ámbitos. Uno de los terrenos donde la cuestión presenta mayor complejidad es el de los conflictos societarios y, en particular, la impugnación de acuerdos sociales.
¿Qué es la impugnación de acuerdos sociales?
La impugnación de acuerdos sociales es el mecanismo que permite cuestionar judicialmente la validez de determinados acuerdos adoptados por la junta general o por otros órganos sociales.
La Ley de Sociedades de Capital permite impugnar los acuerdos que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
En la práctica, estas acciones suelen surgir en contextos de conflicto entre socios, especialmente entre socios mayoritarios y socios minoritarios, o en situaciones en las que se discute la legalidad de acuerdos relativos a cuentas anuales, aumentos de capital, nombramiento o cese de administradores, modificaciones estatutarias, operaciones societarias o vulneración del derecho de información.
¿Es obligatorio acudir a un MASC antes de impugnar un acuerdo social?
La respuesta a esta cuestión no es completamente pacífica.
Por un lado, la Ley Orgánica 1/2025 configura los MASC como un requisito general de procedibilidad en los procesos declarativos civiles y mercantiles. Desde esta perspectiva, podría sostenerse que, antes de presentar una demanda de impugnación de acuerdos sociales, debería intentarse previamente un MASC, salvo que concurra una excepción legal.
Por otro lado, la propia regulación de los MASC excluye de su ámbito los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes. Y es precisamente aquí donde surge la dificultad: en la impugnación de acuerdos sociales no siempre está claro si la controversia es plenamente disponible para las partes.
En algunos casos, el conflicto puede tener un componente esencialmente patrimonial o transaccional. En otros, sin embargo, lo que se discute es la validez de un acuerdo social, el respeto a normas imperativas, la protección del interés social o la correcta formación de la voluntad de un órgano societario.
Por ello, no puede afirmarse de forma tajante que toda impugnación de acuerdos sociales deba quedar necesariamente sometida a MASC, ni, en sentido contrario, que toda impugnación quede excluida por tratarse de una materia indisponible.
Una cuestión especialmente compleja en Derecho de sociedades
En la impugnación de acuerdos sociales no se discute únicamente un interés individual del socio impugnante. También puede estar en juego la regularidad del funcionamiento de la sociedad, la eficacia de un acuerdo adoptado por mayoría, los derechos de otros socios o incluso efectos frente a terceros.
Lo anterior explica que el margen de negociación pueda ser limitado. Por ejemplo, puede resultar difícil imaginar una transacción eficaz cuando se impugna un acuerdo por infracción de normas imperativas, por defectos esenciales en la convocatoria o por vulneración del derecho de información.
Sin embargo, también existen supuestos en los que la negociación previa puede tener sentido. Así ocurre, por ejemplo, en acuerdos de gestión, conflictos entre socios con margen de solución transaccional o situaciones en las que la sociedad puede dejar sin efecto o sustituir válidamente el acuerdo impugnado.
La revocación o sustitución del acuerdo como vía de solución
La Ley de Sociedades de Capital prevé que no procede la impugnación cuando el acuerdo social haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro antes de la interposición de la demanda.
Esta posibilidad puede ser relevante en el contexto de los MASC. En determinados casos, la negociación previa podría permitir a la sociedad adoptar un nuevo acuerdo, corregir defectos o eliminar la causa de impugnación.
No obstante, esta vía no será útil en todos los supuestos. Dependerá del tipo de acuerdo, del motivo de impugnación, del momento en que se encuentre el conflicto y de la posibilidad real de subsanar o sustituir el acuerdo controvertido.
Por tanto, más que hablar de una regla absoluta, parece más prudente analizar caso por caso la conveniencia de acudir a un MASC antes de impugnar un acuerdo social.
Riesgos procesales de no intentar un MASC
Mientras no exista criterio judicial consolidado, la decisión de acudir o no a un MASC antes de impugnar un acuerdo social debe adoptarse con cautela.
Si se considera que el MASC era exigible y no se ha intentado, la demanda podría enfrentarse a problemas de admisión por falta de acreditación del requisito de procedibilidad.
Por el contrario, si se inicia un MASC en una materia que finalmente se considera indisponible, puede discutirse su utilidad o procedencia. No obstante, desde una perspectiva práctica, podría servir para acreditar una actuación diligente del socio impugnante y una voluntad real de explorar una solución extrajudicial.
Por ello, en muchos casos puede ser recomendable realizar, al menos, una comunicación previa cuidadosamente redactada, identificando el acuerdo controvertido, los motivos esenciales de oposición y la voluntad de explorar una solución extrajudicial en la medida en que la materia lo permita.
Conclusión: análisis caso por caso y estrategia procesal
La aplicación de los MASC a la impugnación de acuerdos sociales es una cuestión discutida y todavía pendiente de consolidación práctica.
La reforma introduce un requisito general de actividad negociadora previa en los procesos civiles y mercantiles, pero al mismo tiempo excluye las materias no disponibles para las partes. Esta tensión es especialmente relevante en el ámbito societario, donde muchas controversias no se limitan a intereses puramente patrimoniales o disponibles.
Por ello, no resulta aconsejable formular reglas absolutas. Hasta que exista un criterio judicial más definido, la estrategia más prudente pasa por analizar cada caso concreto, valorar el grado de disponibilidad de la materia, documentar adecuadamente cualquier intento de negociación y preservar los plazos de impugnación.
Preguntas Frecuentes
No existe todavía una respuesta completamente pacífica. La Ley Orgánica 1/2025 establece los MASC como requisito general previo en procesos civiles y mercantiles, pero excluye las materias que no estén a disposición de las partes. En la impugnación de acuerdos sociales, la dificultad consiste en determinar si el conflicto concreto afecta a una materia disponible o indisponible.
Porque en los conflictos societarios no siempre se discuten únicamente intereses individuales o patrimoniales. A menudo la impugnación afecta a la validez de acuerdos adoptados por órganos sociales, al cumplimiento de normas imperativas, al interés social o a los derechos de otros socios.
Un MASC puede ser útil cuando existe margen para alcanzar una solución extrajudicial. Por ejemplo, si la sociedad puede dejar sin efecto el acuerdo, sustituirlo válidamente por otro, corregir defectos formales o adoptar medidas que eliminen la causa del conflicto.
Puede ser más discutible cuando la impugnación se basa en infracciones legales relevantes, defectos esenciales de convocatoria o constitución, vulneración del derecho de información, abuso de mayoría o acuerdos que afectan a materias indisponibles.
Si el juzgado considera que el MASC era exigible, la demanda podría enfrentarse a problemas de admisión por falta de acreditación del requisito de procedibilidad. Por ello, mientras no exista un criterio judicial consolidado, conviene valorar cuidadosamente la estrategia antes de presentar la demanda.
La comunicación debería identificar claramente la sociedad afectada, el acuerdo controvertido, la fecha de adopción, los motivos esenciales de oposición y la voluntad de explorar una solución extrajudicial en la medida en que la materia sea disponible. También conviene dejar constancia documental suficiente del envío y de su contenido.
No necesariamente. La decisión debe adoptarse caso por caso, atendiendo a la naturaleza del acuerdo, el motivo de impugnación, el grado de disponibilidad de la materia, los plazos aplicables y la estrategia procesal más segura.
Un abogado mercantil puede valorar si el MASC es exigible o conveniente, redactar la comunicación previa, preservar los plazos de impugnación y diseñar la estrategia procesal adecuada para proteger los derechos del socio o de la sociedad.
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