El concurso de acreedores sin masa, antes concurso exprés

El concurso de acreedores sin masa, antes concurso exprés, es una modalidad de concurso más sencillo y rápido que el concurso ordinario para empresas en situación de insolvencia. Este procedimiento permite el cierre y la disolución de aquellas empresas que carezcan de activos o cuyo valor sea insuficiente para cubrir los costes del proceso. Los artículos 37 bis y siguientes de la reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal) regulan esta modalidad de concurso.

Requisitos para el concurso de acreedores sin masa

El concurso de acreedores tendrá la consideración de concurso sin masa, cuando:

  • El concursado carezca de bienes y derechos legalmente embargables
  • El coste de realización de los bienes y derechos sea manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal
  • Los bienes y derechos del concursado libres de cargas sean de valor inferior al previsible coste del procedimiento
  • Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

El concurso exprés permitía que el Juez declarase la conclusión del concurso de acreedores en la misma resolución en la que declaraba el concurso.

En el concurso sin masa el Juez dictará auto de declaración de concurso cuando el deudor se encuentre en alguno de los supuestos anteriormente mencionados. El auto firmado se hará público en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) y en el Registro público concursal.

En un plazo de 15 días desde su publicación, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo del deudor podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal que realice y presente un informe documentado y motivado.

En caso de aprobación del nombramiento, el Juez dictará el auto correspondiente y fijará el importe a percibir por el administrador por la elaboración del informe. La retribución será por cuenta del o de los administradores que solicitaron el nombramiento.

Si ningún acreedor formulase solicitud de nombramiento, el concursado o deudor podrá presentar al Juez la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Documentación necesaria para solicitar el concurso de acreedores sin masa

  • Memoria explicativa de la situación de la empresa
  • Inventario de bienes y derechos
  • Relación de acreedores
  • Cuentas anuales de los últimos ejercicios
  • Memoria de los cambios significativos en el patrimonio
  • Memoria de las operaciones efectuadas tras la presentación de las últimas cuentas anuales.

Álvaro Gómez Fernández

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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