El Convenio CAE en España: normativa y participantes

Para explicar el Convenio CAE, hemos de empezar indicando qué son los Certificados de Ahorro Energético (CAE), ya que suponen una novedad legislativa en España, introducida por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, regulador del sistema de Certificados de Ahorro Energético (RD 36/23).

Qué es el CAE

Los CAE son un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. En definitiva, se trata de un instrumento que permite monetizar los ahorros energéticos y la inversión en eficiencia energética, como por ejemplo el ahorro en iluminación, aislamiento, nuevos equipos, etc.).

Qué es el Convenio CAE

Los ahorros energéticos susceptibles de convertirse en CAE y monetizarse, pueden ser objeto de compra y venta por parte de sus propietarios mediante los llamados Convenios CAE. El Convenio CAE es, por lo tanto, el contrato mediante el cual el propietario de un ahorro energético lo cede a un tercero a cambio de una contraprestación, garantizando así el incentivo a la eficiencia energética.

Los ahorros energéticos que se transfieren o venden a través de un Convenio CAE pueden derivarse de una actuación de eficiencia energética ya realizada, o de una que está por realizarse. Normalmente, el ahorro energético se expresa en kWh/año.

Partes en el Convenio CAE

Los firmantes de un Convenio CAE son principalmente el cedente o vendedor y el cesionario o comprador:

  • El cedente o vendedor: es el propietario del ahorro energético, por ejemplo, el propietario de un inmueble o industria,.
  • El cesionario o comprador: es el sujeto que adquiere dicho ahorro energético con la intención de convertirlo en un CAE. Normalmente, el cesionario o comprador suele ser un sujeto obligado o un sujeto delegado según la regulación vigente:
  • Sujeto Obligado: la Ley 18/2014, de 15 de octubre, entiende por sujeto obligado aquellas empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor. Los sujetos obligados suelen ser empresas sometidas a una intensa regulación.
  • Sujeto Delegado: se trata de una figura nueva introducida en el RD 36/23. Se refiere a toda aquella persona jurídica, de naturaleza pública o privada, que haya sido previamente acreditada como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE, y que tenga capacidad de gestionar y delegar los CAE.
Partes en el Convenio CAE

Contenido del Convenio CAE

El artículo 11.2 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, establece el contenido mínimo del Convenio CAE:

  • Título descriptivo de la actuación de ahorro energético realizada o prevista.
  • Localización geográfica donde se ha llevado a cabo la actuación de eficiencia energética.
  • Ahorro anual de energía final, efectivo o previsto, con indicación de si es real o estimado, expresado en kilovatios hora (kWh).
  • Tipo de contraprestación ofrecida.
  • Vida útil de la actuación y compromiso de mantener dicha actuación activa.
  • Exclusividad en relación al ahorro energético.

Como puede observarse, el contenido que fija la ley es mínimo y no fija pautas de limitación de responsabilidad para ninguna de las partes del Convenio CAE, ni aborda otras cuestiones importantes que podrían ser trascendentales para las empresas a la hora de firmar un Convenio CAE. Por ello, es fundamental que, además del contenido mínimo que marca la regulación vigente, se añadan cláusulas contractuales adicionales para garantizar que la cesión de un ahorro energético se realiza con todas las garantías para las empresas participantes.

Conclusión

El nuevo marco jurídico implementado por el RD 36/23, abre una ventana de oportunidad a las empresas del sector energético especializadas en valorización y ahorro energético, ya que podrán obtener un retorno económico al poder acreditar dichos ahorros energéticos.

No obstante, el contenido mínimo del Convenio CAE definido por la legislación vigente es escueto y carece de la protección necesaria para los participantes a la hora de firmar este tipo de contratos.

En Mariscal Abogados nos especializamos en la redacción de este tipo de contratos, incluyendo aquellas cláusulas necesarias para proteger los intereses del cliente y garantizar que el CAE o ahorro energético pueda ser optimizado y ejecutado o cedido de manera válida.

Si desea información adicional sobre el Convenio CAE en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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