Fusión Empresarial en España: fusión por creación o fusión por absorción

Para poder comprender en qué consiste la fusión empresarial, tenemos que analizar los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en España (en adelante LMESC).

¿En qué consiste la fusión empresarial?

Según la Ley anteriormente indicada, se trata de una operación por la que dos o más sociedades debidamente inscritas en el Registro Mercantil y sometidas a derecho español, se unen en una única sociedad.

Dicha unión se lleva a cabo a través de la transmisión en bloque de sus patrimonios, atribuyendo a los socios de las sociedades que se extinguen acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante. La sociedad resultante puede ser una sociedad nueva o una de las sociedades que se fusionan (sociedad absorbente).

En el sistema español se distinguen distintos tipos de fusión. Para saber ante qué supuesto estamos deberemos atender:

  • Al método elegido: puede ser fusión por creación o fusión por absorción (regulada en el art. 23 LMESC)
  • Al tipo de sociedades participantes: fusión de sociedades personalistas o capitalistas o fusión mixta (regulada en el art. 24 LMESC)
  • Al porcentaje de participación: fusión impropia; fusión inversa; fusión de sociedades gemelas y absorción de sociedad participada al 90% (arts. 49, 50 y 52 LMESC).

En el presente artículo nos centraremos en las fusiones que atienden al método elegido, es decir, analizaremos cuándo estamos ante una fusión por creación y cuándo ante una fusión por absorción.

La fusión por creación o fusión por constitución, supone que la fusión se lleva a cabo a través de la integración de cualesquiera sociedades en una nueva sociedad.

Ello implica que las sociedades que se fusionan se extinguen, transmitiendo en bloque y por vía de sucesión universal a la nueva sociedad todo su patrimonio, de tal manera que la nueva sociedad adquiere los distintos elementos que integran el activo y el pasivo de las sociedades extinguidas.

La creación de una nueva sociedad (NewCo) supone que la misma se subroga en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.

¿Qué ocurre con los socios de las sociedades extinguidas?

En este caso reciben un número de acciones, participaciones o cuotas de manera proporcional a sus respectivas participaciones, acciones o cuotas que ostentaban en la sociedad extinguida.

La fusión por absorción, al contrario de lo que ocurre en el supuesto anterior, implica que una o más sociedades (sociedades absorbidas) se integran en otra sociedad que ya existe, es decir, no es de nueva creación.

La sociedad existente adquiere, también por sucesión universal, los patrimonios de las sociedades absorbidas.

¿Qué ocurre con los socios de las sociedades extinguidas?

En este caso, los socios de la sociedad que se extingue, participan con los socios de la sociedad resultante de la fusión, a cambio de un número de acciones, participaciones o cuotas en la sociedad resultante, proporcional al número de acciones, participaciones o cuotas que tenían en la sociedad extinguida. Como consecuencia de esta sucesión universal, el capital social de la sociedad absorbente aumentará en la cuantía que proceda.

Al igual que en el supuesto anterior, la sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida.

Si desea asesoramiento jurídico en materia de fusiones por creación o absorción en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

Noticias relacionadas