Fusiones societarias en España: novedades del RD 5/2023 y resoluciones de la DGSJFP

Las fusiones constituyen una operación societaria estratégica que permite concentrar patrimonios, simplificar estructuras y generar eficiencias jurídicas y económicas. Estos objetivos resultan especialmente valorados en escenarios de incertidumbre y ajustes de mercado.

La interpretación restrictiva de los registros mercantiles

El Real Decreto-ley 5/2023 (RD 5/2023) introdujo modificaciones relevantes respecto a la derogada Ley de Modificaciones Estructurales, que los registros mercantiles han interpretado de manera restrictiva en el caso de las fusiones.

La postura de la DGSJFP: flexibilización y agilidad

Por el contrario, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha tendido a flexibilizar los requisitos, en línea con el objetivo de las directivas europeas traspuestas por el RD 5/2023.

En su Resolución de 16 de diciembre de 2024, la DGSJFP revocó la negativa de un registrador de Sevilla a inscribir la fusión de una sociedad absorbente con otra íntegramente participada.

El registrador exigía que se acreditase que los trabajadores habían recibido el informe de administradores (conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del RD 5/2023). Aunque el artículo 53 exime a los administradores de su elaboración y puesta a disposición, los registros interpretaban que esta exención se refería exclusivamente a los informes de administradores para socios.

Finalmente, la DGSJFP ha aclarado que, en una fusión intragrupo sin trabajadores en la sociedad absorbida, no es necesario ese trámite, dado que la propia normativa exime del informe de administradores para socios y trabajadores.

Fusiones intragrupo: interrogantes pendientes

La resolución, sin embargo, debe tomarse con cierta cautela: en este caso concreto se trataba de una sociedad absorbida sin trabajadores. Persisten dudas sobre si la exención se mantendrá en fusiones intragrupo con empleados en la sociedad absorbida.

Certificados fiscales y de Seguridad Social: aclaraciones clave

Otro aspecto relevante introducido por el RD 5/2023 es la obligación para las sociedades intervinientes en una fusión de acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

En un inicio, se plantearon dudas sobre si era necesario presentar certificados en los tres niveles (estatal, autonómico y local).

La Resolución de 2 de la DGSJFP de abril de 2025 resolvió esta cuestión al revocar la negativa de un registrador de Madrid a inscribir una fusión. La Dirección General aclaró que el artículo 40 del RD 5/2023 se refiere exclusivamente a las obligaciones tributarias a nivel estatal, evitando así la carga desproporcionada de obtener certificados locales y autonómicos.

Conclusión: tendencia a la simplificación

Las recientes resoluciones de la DGSJFP marcan una línea clara en aras de facilitar las fusiones en España, eliminando formalismos innecesarios y centrando los controles en lo realmente relevante. Esta evolución armoniza con el objetivo general de la normativa europea: promover la flexibilización y agilidad de las modificaciones estructurales.

Preguntas Frecuentes

El RD 5/2023 actualiza el marco de las modificaciones estructurales, introduciendo mayor flexibilidad y alineando la normativa española con las directivas europeas.

La DGSJFP ha flexibilizado los requisitos, eximiendo del informe de administradores para los trabajadores cuando la sociedad absorbida no tiene trabajadores.

No. La DGSJFP ha aclarado que solo se exige acreditar las obligaciones fiscales de ámbito estatal, según el artículo 40 del RD 5/2023.

Las últimas resoluciones confirman una tendencia hacia la simplificación y la reducción de cargas administrativas en las operaciones de fusión.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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