La competencia judicial internacional en materia de insolvencia

El Reglamento del Consejo de la Unión Europea sobre procedimientos de insolvencia y la Ley Concursal española constituyen el criterio principal para determinar la competencia judicial internacional cuando una sociedad de un estado miembro se declara insolvente.

Ambas regulaciones establecen que la competencia de conocer de una insolvencia corresponde a los tribunales del Estado miembro donde el deudor lleve a cabo de manera habitual la administración de sus intereses y que puede ser averiguado por terceros. A este lugar, se le denomina COMI (centro de intereses principales).

Esto quiere decir que los tribunales donde el deudor tenga su domicilio social no tienen por qué tener la competencia para la insolvencia. Los tribunales donde el deudor tenga su centro de intereses o su negocio efectivo, su COMI, podrán ejecutar el procedimiento.

Es decir, los acreedores pueden identificar ex ante las normas a las que van a tener que recurrir en caso de concurso de la sociedad.

Sin embargo y dado que tanto el Reglamento europeo como la Ley Concursal española presumen que el domicilio social es el Estado miembro donde se encuentra su centro de intereses principales, los acreedores deberán probar que el COMI se encuentra en otro Estado miembro. En este sentido y para evitar confusiones el Reglamento destaca reglas concretas para evitar confusiones sobre la materia:

  • Art. 4 del Reglamento: Comprobación de la competencia
  • Art. 5 del Reglamento: Control jurisdiccional de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia principal
  • Considerandos 27, 32, 33 y 34 del Reglamento

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la materia. Para determinar el COMI se deben identificar criterios objetivos que puedan ser identificados y comprobados por terceros. Se debe prestar especial atención al parecer de los acreedores, y a su percepción del lugar donde el deudor desarrolla su negocio de manera efectiva.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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