La resolución de contratos con obligaciones recíprocas en el procedimiento concursal

El procedimiento concursal tiene como finalidad principal salvaguardar el interés de los acreedores y garantizar la continuidad de la empresa concursada. La resolución de contratos con obligaciones recíprocas en el marco de un procedimiento concursal está regulada en España en la Ley 22/2003, de 9 de julio (Ley Concursal).

Los efectos sobre los contratos, recogidos en los artículos 61 y siguientes de esta Ley Concursal incluyen:

  • Su vigencia cuando existan obligaciones recíprocas
  • La resolución por incumplimiento.

Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas

Por contratos con obligaciones recíprocas se entiende únicamente aquellos que sean de carácter sinalagmático, esto es, aquellos en los que cada contratante asume una obligación bilateral.

En este sentido, la Ley Concursal dispone que: la declaración del concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. En otras palabras, la vigencia de los contratos sinalagmáticos pendientes de cumplimiento por ambas partes no se verá afectada por la declaración del concurso.

Cuestión distinta es si, en el momento de la declaración del concurso, una de las partes del contrato hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones, mientras que la otra las tuviera todavía pendientes de cumplimiento (ya sea total o parcialmente). En estos casos y según proceda, el crédito o la deuda correspondiente al deudor, se incluirá en la masa activa o pasiva del concurso. Bajo el término de cumplimiento íntegro se hace referencia tanto a la obligación principal, como a todas aquellas obligaciones accesorias que resulten indispensables para que la principal surta efectos.

Interés del concurso

Como excepción a este principio de vigencia, cuando en el momento de la declaración del concurso las obligaciones recíprocas estuvieran pendientes de cumplimiento por ambas partes, la Ley Concursal posibilita a la administración concursal (en caso de suspensión), o al concursado (en caso de intervención) a instar una solicitud de resolución de dichos contratos. Siempre y cuando ello resulte conveniente para el interés del concurso.

Realizada la solicitud, el secretario judicial a cargo del concurso citará a comparecencia a las partes y, de existir acuerdo amistoso en cuanto a la resolución y sus efectos, se dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. Por el contrario, en caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. El juez será quien decida acerca de la resolución del contrato y acuerde, en su caso, las restituciones e indemnizaciones que procedan con cargo a la masa.

Resolución por incumplimiento

Al margen de lo anterior, el artículo 62 de Ley Concursal otorga la facultad de resolución de contratos con obligaciones recíprocas cuando hubiera existido incumplimiento posterior de cualquiera de las dos partes. Si se tratase de un contrato de tracto sucesivo, también se podrá resolver cuando el incumplimiento fuera anterior a la declaración del concurso.

Nuevamente será el juez quien, aunque exista causa de resolución fundada por incumplimiento, podrá acordar el cumplimiento del contrato atendiendo al interés del concurso. Las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado serán a cargo de la masa.

Finalmente, y acordada, en su caso, la resolución del contrato, se entenderán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. En cuanto a las obligaciones vencidas:

  • Si el incumplimiento del concursado hubiese sido anterior a la declaración de concurso, se incluirá en el concurso el crédito correspondiente al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales
  • Si el incumplimiento del concursado hubiese sido posterior a la declaración de concurso, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa.

Cabe recalcar que todas aquellas cláusulas resolutorias en contratos con obligaciones recíprocas o sinalagmáticos que dispongan la resolución del contrato en caso de declaración de concurso de una de las partes, serán consideradas nulas. Lo anterior tiene como objetivo primordial la protección del interés de los acreedores, así como la continuidad de la empresa concursada.

Ines Castro Rivera & Manuel Álvarez-Sala

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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