Mantenimiento de las condiciones del permiso español del inversor extranjero

La ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que entró en vigor a finales de septiembre de 2013, ha dado a los inversores la oportunidad de invertir pudiendo al mismo tiempo residir en el territorio español. Dicho permiso es muy ventajoso para los ciudadanos no europeos, ya que les permite circular libremente en todos los países miembro del Convenio de Schengen, y además les da derecho a solicitar este permiso para el cónyuge y los hijos menores de edad o incapaces.

Los requisitos fijados por la ley no son complicados, aunque la obtención de dicho permiso conlleva el mantenimiento de la inversión durante la vigencia de la estancia/residencia en el territorio español.

Condiciones necesarias para la obtención del permiso de residencia

  • Inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española.
  • Inversión inicial por un valor superior o igual a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.
  • Un proyecto empresarial desarrollado en España y considerado como de interés general, siempre y cuando se reúnan al menos una de las condiciones siguientes:
    • Creación de puestos de trabajo
    • Inversión con un impacto socioeconómico de relevancia
    • Aportación a la innovación científica y/o tecnológica

Por lo tanto, antes de embarcarse en su proyecto, el inversor tendrá que reflexionar sobre su sostenibilidad y viabilidad ya que la Ley establece expresamente que si el mantenimiento de la inversión no está asegurado durante el periodo de residencia, dicha  autorización o visado carecerán de efectos.

Un órgano de control, mencionado en la ley como órganos competentes de la Administración General del Estado podrá llevar a cabo las comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en virtud de la legislación vigente.

A tal efecto, se deberá acreditar la inversión de la siguiente manera:

  • El mantenimiento de la inversión en títulos de deuda pública deberá ser acreditado por una entidad financiera o por el Banco de España, a través de la emisión de un certificado en el que conste que el titular ha mantenido dicha inversión.
  • En el supuesto de una inversión en depósito bancario el titular deberá acreditar mediante certificado emitido por la entidad financiera que ha mantenido la inversión durante toda su estancia/residencia en España.
  • Para la inversión en acciones cotizadas se deberá presentar certificado emitido por la entidad financiera correspondiente que avale que se ha mantenido una inversión media de un millón durante la vigencia del permiso.
  • La inversión en un bien inmueble  se acreditará con un certificado de dominio del Registro de la Propiedad correspondiente que demuestre la titularidad del bien.
  • Para acreditar el mantenimiento de la inversión en el proyecto de empresa se deberá solicitar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad que certifique que el proyecto tiene un carácter de interés general.

En cualquier caso, el inversor podrá desprenderse de sus bienes durante el periodo de validez del permiso y volver a adquirirlos para renovar su permiso de residencia.

Las disposiciones de la Ley son en definitiva muy flexibles, y dan un amplio margen de maniobra al inversor a través de la variedad de las inversiones,  para obtener y mantener el permiso de residencia en España.

Hélène Dagousset

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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