Nuevos aspectos en la solicitud de preinsolvencia en España: la Comunicación 5bis

En marzo de 2014, con el Real Decreto-Ley 4/2014, se introdujeron en España medidas para la recapitalización y reorganización de las deudas comunitarias. Esta llamada Nueva reforma pretende mejorar la normativa sobre insolvencia en España a través de la creación de un mejor entorno de preinsolvencia y de la promoción de diálogos orientados a la refinanciación.

La Nueva Reforma admite que en el sistema español de (pre)insolvencia se presenta un cierto grado de rigidez innecesaria, por el que los acreedores financieros se ven disuadidos por las medidas de refinanciación.

Por ello, la Nueva Reforma intenta promover diálogos orientados a la refinanciación y la creación de un mejor entorno de preinsolvencia; de esta forma se protege el patrimonio del deudor ante el cobro por parte de acreedores no preferentes.

Resumiendo, en el sector de insolvencia español puede observarse una y otra vez que, a pesar de la posible viabilidad de una empresa, la declaración de concurso finalmente siempre se produce por razón de un sobreendeudamiento.

Según la legislación española sobre insolvencia, los directores ejecutivos de la empresa están obligados a presentar la solicitud de insolvencia antes el Tribunal dentro del plazo de dos meses a partir del momento en el que tuvieran o debieran haber tenido conocimiento de que la empresa ya no podía cumplir con sus obligaciones pendientes (la llamada prueba de liquidez), puesto que la empresa ya se encuentra en una situación de insolvencia (insolvencia actual).

Como excepción a la obligación de solicitud de insolvencia por parte del Director ejecutivo de la empresa, el apartado 5 de la Ley española de solvencia (la Comunicación 5bis) prevé que un deudor que se encuentre bajo estas circunstancias pueda obtener un plazo adicional de hasta tres meses para llegar a un acuerdo con los acreedores. Deberá comunicar al Tribunal que ha comenzado las negociaciones con sus acreedores para buscar apoyo, bien para un acuerdo extrajudicial de refinanciación, bien para buscar un acuerdo de comparación. Se concede un mes más de plazo para presentar la solicitud de insolvencia, siempre que la primera notificación de insolvencia fuera presentada ante el Tribunal dentro del plazo de dos meses (la llamada regla 2+3+1).

Si los administradores infringen su obligación de presentar la solicitud de insolvencia, la insolvencia puede ser calificada como culposa, pudiendo los administradores ser sancionados.

A través de la solicitud de preinsolvencia en el marco de la Comunicación 5bis, el deudor debe quedar protegido a través de la declaración de insolvencia presentada en los plazos anteriormente nombrados; durante estos plazos, el deudor queda además liberado de la obligación de solicitar la insolvencia.

Bajo el Texto Refundido de la Comunicación 5bis conforme a la Nueva Reforma, la Comunicación 5bis puede aplicarse también a lo siguiente:

  • Cualquier medida ejecutiva judicial sobre bienes necesarios para que la actividad empresarial del deudor siga funcionando,
  • Cualquier alegación de derechos de garantía sobre los patrimonios que fuera necesaria para que la actividad empresarial siga funcionando, y
  • Cualquier aplicación de reclamaciones financieras, siempre y cuando los acreedores que aúnen, como mínimo, el 51% de la deuda, hayan apoyado expresamente la iniciación de negociaciones, según el apartado 5bis.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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