Visados y autorización de residencia para inversores en España

El día 28 de Junio de 2013 se aprobó el proyecto de ley 121/000052 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Este proyecto introduce la importante novedad de facilitar la entrada y permanencia en España de extranjeros por razones de interés económico, siempre y cuando se acredite, entre otras cuestiones, la condición de inversor.

Los extranjeros que no residan legalmente en España, podrán entrar en territorio español con el objetivo de llevar a cabo una inversión significativa de capital, para lo cual podrán solicitar:

El visado de estancia

Para estancias de 3 meses dentro de un periodo de 6 meses.

El visado de residencia para inversores

Para un periodo máximo de un año.

Se entenderá por inversión significativa de capital, entre otras:

  • Aquella inversión igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública
  • Aquella inversión igual o superior a 1 millón de euros en acciones/participaciones sociales de empresas españolas
  • Inversión en adquisición de bienes inmuebles por cuantía igual o superior a 500.000,00 €
  • El desarrollo de un proyecto empresarial que se considerará como de interés general si cumple alguna de las siguientes condiciones:
    • Creación de puestos de trabajo
    • Inversión con impacto socioeconómico relevante en el lugar donde se vaya a desarrollar la actividad
    • Contribución considerable y relevante a la innovación tecnológica y/o científica

En este último caso será necesario aportar un informe expedido por la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad con resultado favorable que constate que en el proyecto empresarial que se va a llevar a cabo existen razones de interés general.

Si el extranjero desea prolongar su estancia, podrá solicitar la autorización de residencia para inversionistas, cuya duración es de 2 años, renovable por otros 2 años más.

Se beneficiarán de esta ley el cónyuge, los hijos menores de edad (-18 años) o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Si desea asesoramiento sobre el visado de residencia para inversores en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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