El rol del Alto Directivo en España y los aspectos de su terminación contractual

En España, se consideran Altos Directivos a aquellos trabajadores que, con plena autonomía y bajo una responsabilidad directa, ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y a la consecución de sus objetivos generales. Su autonomía y responsabilidad únicamente están limitadas por el órgano de administración de la compañía.

Estas notas definitorias son de gran importancia puesto que la consideración o no de Alto Directivo implica la aplicación de una normativa diferente a la de los trabajadores ordinarios. 

Régimen jurídico aplicable

Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que haya una remisión expresa en el citado Real Decreto, o cuando así se estipule específicamente en el contrato entre el Alto Directivo y la Compañía.

La relación laboral de Alta Dirección se rige por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (en adelante Real Decreto)

Finalmente, en los casos en que alguna cuestión no esté regulada ni por el Real Decreto ni por pacto entre las partes en el contrato de trabajo, se regirá por lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y sus principios generales.

Características en la terminación de un contrato de Alta Dirección

Los principales conflictos en las relaciones laborales surgen tras las terminaciones contractuales, situación que no es ajena a las relaciones laborales de Alta Dirección. Las principales características de la terminación contractual de un Alto Directivo son las siguientes:

Preaviso

El preaviso es el plazo de notificación que deben conceder tanto la Compañía como el Alto Directivo para dar por finalizada la relación laboral. Salvo pacto en contrario, el preaviso mínimo tanto por parte de la Compañía como por parte del Alto Directivo para poner fin a la relación laboral es de 3 meses (salvo incumplimiento grave por alguna de las partes). 

En ambos casos, el incumplimiento total o parcial de este preaviso supondrá que la parte incumplidora deberá compensar a la otra parte con una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido.

Cabe destacar que este preaviso es considerablemente superior al de la relación laboral común (normalmente 15 días, según lo establecido en el Convenio Colectivo).

Causas de extinción

En este caso, es necesario diferenciar entre la extinción por voluntad del Alto Directivo y la extinción por voluntad de la Compañía.

  • Respecto al alto directivo: Podrá poner fin al contrato de Alta Dirección en caso de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, falta de pago retrasado o continuado y sucesión de empresa o cambio de titularidad. Salvo pacto en contrario en el contrato de trabajo (lo cual es común), el Alto directivo tendrá derecho a siete días del salario en metálico por año de servicio, con un límite de seis mensualidades. 
  • Respecto a la Compañía: Podrá extinguir el contrato de Alta Dirección, bien por desistimiento dando lugar a una indemnización de siete días de salario en metálico por año de servicio, con un límite de seis mensualidades (o la pactada en el contrato), o a través de un despido. Si el despido es considerado improcedente, el Alto Directivo tendrá derecho a una indemnización de veinte días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (o la pactada en el contrato). 

Dado que las indemnizaciones mencionadas anteriormente (salvo pacto en contrario) son inferiores a las de los despidos de los trabajadores ordinarios, son frecuentes los conflictos laborales tras los despidos en los que se discute la verdadera naturaleza de la relación laboral.

Por ello, recomendamos realizar un análisis exhaustivo previo a la contratación sobre cuál será la normativa de aplicación al trabajador (Alto Directivo o directivo ordinario), y elaborar un contrato que cumpla con la normativa laboral en esta materia.

Si tiene cualquier pregunta sobre la contratación o finalización contractual de un Alto Directivo, no dude en contactar con nosotros.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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