La transmisión de empresas entre España y Alemania

La transmisión empresarial consiste en el cambio de propietario de una empresa, o una parte de la misma, a través de un negocio jurídico. En los años 1977 (77/187 EWG) y 2001 (2001/23), las legislaciones europeas han perseguido una amplia unificación legal, aun así, se pueden encontrar todavía diferencias entre países.

La transmisión de empresas en Alemania

En Alemania, la llamada transmisión empresarial viene regulada en el art. 613 del Código Civil. La consecuencia jurídica más importante, según el art. 613 I S.1 del CC alemán, es que la relación laboral en vigor pasa, con todos los derechos y obligaciones, al adquirente. No es necesario un nuevo contrato de trabajo. Además, el trabajador queda protegido por la prohibición de cese de la relación laboral por transmisión empresarial. Evidentemente, las relaciones laborales pueden, de mutuo acuerdo y en contrato individual, verse modificadas. La congelación de desarrollo contenida en el art. 613 I S.2 CC no se opone a esto, ya que simplemente se refiere a relaciones laborales colectivas contenidas en un acuerdo o convenio colectivo.

El adquirente se subroga como nuevo empresario en todas las reclamaciones del trabajador, art. 613 II S.3 CC. El cedente se subroga, según el art. 613. II S.1 CC a todas las obligaciones contraídas antes de la transmisión empresarial y que venzan durante el primer año desde la transmisión, y responderá a las mismas de forma solidaria junto al adquirente.

El art. 613 V CC obliga al empresario a explicar a los trabajadores el momento, las causas y las consecuencias de la transmisión empresarial. Tras la comunicación al trabajador, éste podrá oponerse, por escrito, a la modificación de la relación laboral. La jurisdicción social requiere obligaciones muy exigentes al acto de comunicación, por lo que se generan grandes riesgos para el empresario que transmite su empresa.

La transmisión de empresas en España

En el derecho laboral español, la transmisión empresarial o sucesión de empresa se regula a través del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Al igual que en el derecho alemán, en el marco de las transmisiones empresariales en España es necesaria la información a los trabajadores de la fecha prevista para la transmisión, los motivos de la misma, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores, así como las medidas de actuación previstas.

El empresario puede facilitar la información a los representantes de los trabajadores o, directamente, a los propios trabajadores. La transmisión de una empresa no justifica una extinción de las relaciones laborales, por lo que el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

A diferencia de lo que ocurre en Alemania, cedente y adquirente responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales surgidas con anterioridad a la transmisión.

A menudo, se negocian nuevos contratos entre adquirente y trabajadores para que la empresa se adapte a las modificaciones derivadas de la transmisión. Si fueran necesarias nuevas medidas laborales para el funcionamiento de la empresa, el adquirente se verá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

En caso de producirse modificaciones laborales sustanciales por razón de la actividad empresarial, de la filosofía de empresa o de la dirección de empresa, la directiva de la compañía podrá rescindir el contrato dentro de los tres meses siguientes a que tengan lugar dichos cambios, teniendo los trabajadores derecho a una indemnización de siete días de salario por año de servicio, con un máximo de seis meses, en función de lo acordado en el contrato.

Josephine Hanschke

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