El contrato de delegación en el ámbito del Sistema CAE: Particularidades y requisitos legales

A partir de la necesidad de generar nuevos ahorros de energía mediante proyectos de eficiencia energética, impuesta por las obligaciones adquiridas con la UE, a través de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, surge el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (Sistema CAE) con el espíritu de facilitar la inversión en tecnologías de eficiencia energética e impulsar un mercado en este sector.

Establecimiento del Sistema CAE

El Sistema CAE se establece a través de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023 (), de 24 de enero, regulador del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (RD 36/2023), conforme a lo previsto en la Ley 18/2014 (), de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Con la aprobación del Sistema CAE, debido a la obligación existente del sujeto obligado de aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), se crea un mercado en el que los sujetos obligados pueden adquirir los ahorros necesarios para su posterior verificación, o comprar directamente el Certificado de Ahorro Energético (CAE) a otros sujetos obligados y sujetos delegados.

Rol del Sujeto Delegado

Dada la naturaleza del negocio, para la mayoría de los sujetos obligados, la consecución de ahorros energéticos dista del objeto de su actividad económica principal. Por este motivo, y con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones de ahorro de energía, surge la figura del sujeto delegado. Se trata de una persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditada como tal por el Coordinador Nacional del Sistema CAE.

Para llevar a cabo esta delegación de búsqueda de ahorros energéticos y liquidación de CAE en nombre del sujeto obligado, el sujeto delegado deberá acreditar, durante el periodo de vigencia de la delegación, el cumplimiento de sus compromisos de liquidación de CAE, conforme a lo previsto en el RD 36/2023. La delegación se formaliza mediante la celebración de un contrato de delegación.

El contrato de delegación

El contrato de delegación permite a los sujetos obligados transferir sus obligaciones de ahorro y liquidación a los sujetos delegados. Este contrato debe ser formalizado y registrado conforme a la normativa establecida.

Particularidades del contrato de delegación

El artículo 10 del RD 36/2023 establece las siguientes particularidades del contrato de delegación:

  • El contrato de delegación incluirá, al menos, una cláusula en la que se indique que las obligaciones individuales de ahorro de energía final que se hubieran establecido mediante orden ministerial se mantendrán en todo caso en cada uno de los sujetos obligados que hubieran realizado la delegación.
  • En caso de contratos plurianuales, se detallarán las cantidades de ahorro delegadas por cada sujeto obligado en cada ejercicio.
  • El sujeto delegado comunicará al Coordinador Nacional del Sistema CAE la celebración de contratos de delegación en un plazo máximo de quince (15) días desde su celebración. Esta comunicación debe incluir:
    • Identificación fiscal y denominación social del sujeto obligado
    • La cantidad delegada de nuevos ahorros de energía a acreditar mediante CAE, expresada en kilovatios hora (kWh)
    • Años naturales para los cuales se realiza la delegación, con indicación de las cantidades de ahorro anual delgadas para cada ejercicio
    • Vigencia de la delegación
    • Porcentaje de la cantidad de ahorro delgada en cada ejercicio en relación a la obligación total de ahorro de energía del sujeto obligado para dicho año.

El Coordinador Nacional dispone de un plazo de veinte (20) días para resolver y notificar la decisión acerca de la capacidad del sujeto delegado para asumir la delegación dispuesta en el contrato de delegación. Si no se notifica dentro del plazo, se entenderá que el sujeto delegado tiene capacidad para asumir la delegación, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria de dicha decisión, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si desea necesita asesoramiento en relación al contrato de delegación en el ámbito del Sistema CAE,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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