El derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos

El derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos quedó fijada en el artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en el año 2011 mediante la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CEE. La finalidad era otorgar a los socios minoritarios de una empresa una oportunidad de separarse de la sociedad en determinadas condiciones, cuando por parte de ésta se procedía al rechazo del reparto de dividendos.

La incorporación de este derecho en el ordenamiento jurídico español, ha sido objeto de numerosos debates jurisprudenciales, doctrinales y legislativos, y, tras apenas unos meses de vigencia fue objeto de suspensiones consecutivas. En enero de 2017 entró finalmente en vigor, pero en diciembre de 2018 se reformó con el objetivo de aclarar ciertos aspectos controvertidos y que recogemos a continuación:

El transcurso de cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil

El derecho de separación del socio surge a partir del sexto año desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil siempre que se cumplan los presupuestos restantes. Para que el socio pueda ejercitar su derecho, no es necesaria una negativa reiterada al reparto de dividendos durante cinco años consecutivos. Basta que exista rechazo durante el ejercicio anterior, siempre que se hayan producido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

El porcentaje requerido para el ejercicio del derecho

El socio podrá ejercer su derecho de separación siempre que la junta general no hubiera acordado la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

Entendiéndose por beneficios legalmente distribuibles el excedente una vez detraídas las pérdidas de ejercicios anteriores, las cantidades que deban dotarse a reservas legales y los impuestos.

La protesta del socio ante el reparto de dividendos insuficiente

Tras la reforma, el ejercicio del derecho está únicamente condicionado a que el socio hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, y no al sentido de su voto en cuanto a la propuesta de reparto de dividendos.

La posibilidad de supresión o modificación estatutaria del ejercicio del derecho

La reforma incorpora la opción de suprimir o modificar mediante vía estatutaria el derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos, siempre que cuente con el consentimiento de todos los socios. El socio que se oponga no impedirá la supresión o modificación del artículo, pero se le deberá reconocer el derecho de separación.

Supuestos de aplicación del derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos

El artículo 348 bis se aplica únicamente en relación con las sociedades no cotizadas. La reforma amplía la lista de supuestos en los que no procede su aplicación, por ejemplo, sociedades en concurso, sociedades anónimas deportivas, etc.

En resumen, la separación del socio por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis TRLSC) exige entre otros los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido, al menos, cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
  • Que se hayan producido beneficios durante los tres ejercicios inmediatamente anteriores, y que los dividendos repartidos en el ejercicio inmediatamente anterior al del ejercicio del derecho hayan sido inferiores al 25% de los beneficios obtenidos
  • Que el socio que pretenda ejercitar el derecho de separación haya hecho constar en el acta correspondiente su protesta por la insuficiencia de los dividendos distribuidos
  • Que el ejercicio del derecho se realice en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general
  • Que no se trate de un supuesto de no aplicación del precepto (por ej. Sociedades no cotizadas, sociedades en concurso, sociedades anónimas deportivas, etc.).

La reforma del artículo 348 bis refuerza los requisitos exigidos para reestablecer el equilibrio entre la sociedad y el socio minoritario. Ampara la viabilidad y estabilidad económica de la sociedad, al tiempo que establece el derecho de separación del socio por la falta de reparto de dividendos.

Saphira Mouzayek

Si necesita alguna aclaración adicional sobre la separación del socio por falta de reparto de dividendos,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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