España continúa siendo una de las jurisdicciones europeas más atractivas para la inversión en energías renovables, tanto por sus recursos naturales como por la estabilidad regulatoria alcanzada en los últimos años. En este contexto, el desarrollo de proyectos fotovoltaicos ha destacado como la modalidad preferente para promotores y fondos internacionales, tanto en proyectos greenfield como en operaciones de adquisición (M&A).
La importancia de una estructura fiscal adecuada
Sin embargo, la mera existencia de un marco normativo favorable no basta. Para maximizar la rentabilidad y mitigar riesgos fiscales, es imprescindible estructurar correctamente la inversión en renovables desde su origen. La práctica del mercado ha consolidado un modelo que articula las inversiones a través de sociedades holding y sociedades vehículo (SPV), que permiten separar riesgos, facilitar la financiación estructurada y optimizar la fiscalidad en las distintas fases del proyecto.
Estas estructuras, además de aportar eficiencia operativa, permiten planificar con antelación los efectos fiscales derivados de una futura desinversión. De hecho, es en el momento de la salida —a través de la transmisión de participaciones en las SPV— cuando se activa una de las cuestiones fiscales más delicadas: la posibilidad de aplicar la exención por doble imposición interna prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Sociedades holding y SPV: claves operativas y fiscales
El uso de sociedades holding como instrumento de canalización de la inversión extranjera responde a una lógica fiscal y operativa ampliamente aceptada en la práctica internacional. Estas entidades, habitualmente domiciliadas en jurisdicciones con convenios de doble imposición con España (como Luxemburgo, Países Bajos o Irlanda), permiten organizar las inversiones en múltiples proyectos de forma centralizada, facilitando tanto la financiación como la gestión.
Adicionalmente, se suele establecer una opción de holding intermedia en España para agrupar los proyectos existentes bajo una sociedad residente en España y desinvertir de manera eficiente.
Desde el punto de vista fiscal, la utilización de holdings puede ofrecer importantes ventajas. La aplicación de los convenios internacionales puede reducir —o incluso eliminar— la retención en origen sobre dividendos, intereses y plusvalías, siempre que se cumplan los requisitos de residencia efectiva y sustancia económica. Además, muchos de estos países ofrecen regímenes de participación exenta o tax neutral que permiten repatriar beneficios con una carga fiscal reducida.
Ahora bien, para que esta estructura sea válida y resistente desde el punto de vista tributario, no basta con su mera existencia formal. Es indispensable acreditar que la sociedad holding desarrolla una actividad económica real, que cuenta con medios personales y materiales en su país de residencia, y que su creación responde a motivos empresariales sustantivos. En caso contrario, tanto la Hacienda española como las autoridades fiscales del país de la holding pueden cuestionar la aplicación de los beneficios fiscales, al amparo de las cláusulas antiabuso previstas en los convenios y en la normativa interna.
Exención de plusvalías: el alcance del artículo 21.3 LIS
Uno de los elementos más críticos en las estructuras de inversión en proyectos fotovoltaicos es la posible aplicación de la exención prevista en el artículo 21 de la LIS. Este artículo permite que las plusvalías obtenidas por una entidad residente en España (holding intermedia), al transmitir participaciones en otras entidades (SPVs), queden exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan ciertos requisitos de participación (mínimo del 5% durante más de un año) y de actividad económica en la entidad transmitida.
Sin embargo, el apartado 3 del citado artículo introduce una limitación relevante: la exención no se aplica cuando los activos de la entidad participada están compuestos en más de un 50% por valores o por activos no afectos a una actividad económica. Esta cláusula ha sido objeto de interpretación por parte de la Dirección General de Tributos (DGT), especialmente en el ámbito de las energías renovables, y ha dado lugar a una doctrina administrativa que debe ser cuidadosamente tenida en cuenta en cualquier operación de transmisión.
En los últimos años, la DGT ha emitido diversas consultas vinculantes (como las V2265-21, V2200-23) en las que examina si una sociedad vehículo titular de una planta fotovoltaica puede considerarse como una entidad que desarrolla una actividad económica. La conclusión general es que, para que se entienda que hay actividad, la sociedad debe contar con una estructura mínima —propia o externalizada— que permita acreditar la gestión activa del proyecto. Esto incluye disponer de contratos de operación y mantenimiento (O&M), asumir la responsabilidad sobre la producción y venta de energía, gestionar los riesgos técnicos y comerciales, y, en definitiva, actuar como verdadero empresario.
Por el contrario, cuando la sociedad vehículo se limita a poseer los activos sin asumir directamente la gestión, o cuando externaliza todos los servicios sin ejercer una supervisión real y autónoma, la DGT entiende que no existe actividad económica, lo que impide aplicar la exención por doble imposición. En estos casos, la plusvalía generada por la transmisión de la participación quedará plenamente sujeta al impuesto.
Buenas prácticas para evitar riesgos fiscales
En nuestra experiencia, la clave del éxito en este tipo de operaciones no está tanto en el diseño formal de la estructura, como en la sustancia económica real que se otorgue a cada una de las entidades intervinientes. La holding debe ser una entidad con verdadera capacidad de decisión y con recursos propios; la sociedad intermedia española, en su caso, debe cumplir funciones de gestión y control; y las SPV deben operar como auténticos promotores o explotadores del proyecto, y no como meros tenedores pasivos de activos.
Asimismo, resulta esencial documentar cada una de las decisiones estratégicas y operativas, desde la constitución de las sociedades hasta los contratos celebrados con terceros y, sobre todo sociedades del grupo. Esta documentación será clave en una eventual inspección fiscal, tanto para demostrar la existencia de actividad como para justificar la aplicación de las exenciones previstas por la normativa española e internacional.
Igualmente, es muy importante valorar correctamente los servicios intragrupo que se prestan entre las sociedades y contar con una política de precios de trasferencia documentada y razonada.
Por último, conviene abordar desde el inicio la fiscalidad de la desinversión. La eventual venta de una SPV puede tener consecuencias fiscales muy distintas según el cumplimiento de los requisitos del artículo 21 LIS. Una correcta planificación desde el primer momento puede marcar la diferencia entre una operación eficiente y una operación gravada en su totalidad.
Conclusión: inversión fiscal eficiente y segura en renovables
En definitiva, España ofrece un entorno jurídico y fiscal competitivo para la inversión internacional en energía renovable, especialmente en el sector fotovoltaico. No obstante, la fiscalidad de estas inversiones exige una aproximación profesional y rigurosa, especialmente en lo relativo a la aplicación del régimen de exención de plusvalías y al uso de sociedades holding internacionales.
Desde Mariscal Abogados, acompañamos a inversores internacionales en todas las fases del ciclo de inversión, desde el análisis inicial y la estructuración de la operación hasta la planificación de la desinversión, ofreciendo soluciones fiscalmente eficientes, jurídicamente seguras y adaptadas a cada realidad operativa.
¿Está planificando una inversión en energías renovables en España?
