España ha desarrollado desde hace años un régimen de incentivos fiscales al mecenazgo que, si bien no alcanza el grado de sofisticación de otras jurisdicciones europeas, presenta incentivos fiscales significativos para aquellas personas físicas o jurídicas que deseen colaborar con causas de interés general.
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece el marco de referencia aplicable en este ámbito y contempla beneficios tanto para las entidades que reciben donaciones como para quienes las realizan.
Este régimen permite, por ejemplo, que empresas y particulares obtengan importantes deducciones en su tributación anual si efectúan aportaciones dinerarias o en especie a entidades acogidas a la ley: fundaciones, ONGs, universidades, museos o proyectos culturales públicos, entre otros.
¿Qué se considera mecenazgo?
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 49/2002, pueden beneficiarse de los incentivos fiscales previstos para el mecenazgo :
- Las donaciones dinerarias, de bienes y derechos
- Las cuotas de afiliación a asociaciones, siempre que no den derecho a prestaciones específicas
- La constitución de derechos de usufructo o cesión de uso sobre bienes muebles e inmuebles, derechos o valores, realizadas sin contraprestación
- Las donaciones de bienes del Patrimonio Histórico Español a museos.
¿Cómo se valoran las donaciones?
Para determinar el beneficio fiscal generado por una donación, es necesario determinar el valor de los donativos, aportaciones y prestaciones gratuitas realizadas, puesto que dicho valor constituye la base de la deducción a aplicar.
- Donaciones dinerarias: Se valoran por su importe en euros, aplicando el cambio oficial si la donación se efectúa en moneda extranjera.
- Donaciones en especie: Se valoran por su valor neto contable (si el donante está obligado a llevar contabilidad) o conforme a le establecido en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Usufrutos: dependerá del bien sobre el que se constituya:
- Sobre inmuebles: 2% anual del valor catastralSobre valores: importe anual de los rendimientos obtenidos
- De forma general: aplicando el interés legal vigente al valor de constitución del usufructo conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993.
- Cesiones de uso: Según el importe de los gastos generados durante el periodo de la cesión (excluidos impuestos y gastos financieros).
¿Qué ventajas fiscales se reconocen al mecenazgo?
Deducciones para las personas físicas residentes (IRPF)
Los donantes que tributan en el IRPF pueden aplicar las siguientes deducciones:
- 80% sobre los primeros 250€ donados anualmente a una misma entidad
- 40% sobre el importe restante
- 45% si se trata de donaciones plurianuales (a partir del tercer año consecutivo a la misma entidad, por importe igual o superior).
Ejemplo práctico: una donación no recurrente de 1.000 € a una fundación reconocida por la Ley 49/2002 permite una deducción de 200 € por los primeros 250 €, más 300 € por el resto. Esto se traduce en un ahorro total de 500 € en la declaración de la renta.
En caso de donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002, la deducción será del 10%.
Límite: la deducción total por donaciones no podrá superar de 10% de la base liquidable (rentas tributables una vez aplicadas las reducciones) del IRPF.
Deducción para las personas jurídicas y establecimientos permanentes (Impuesto sobre Sociedades)
Las empresas pueden aplicar una deducción del 40% del valor de la donación, que se puede incrementar al 50% si se mantiene la donación a la misma entidad durante al menos tres ejercicios consecutivos.
Límite: las deducciones por donativos están sujetas a limitación del 15% de la base imponible del Impuesto de Sociedades
Además del beneficio fiscal directo, el mecenazgo puede integrarse en la estrategia de responsabilidad social corporativa (RSC) o ESG (factores medioambientales, sociales y de gobernanza) de la empresa, generando un impacto positivo en la reputación de la sociedad.
Deducciones para personas no residentes sin establecimiento permanente (IRNR)
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen en España sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista en el IRPF en las declaraciones relativas a hechos imponibles acaecidos dentro del año siguiente a la fecha de la donación o aportación.
Límite: La base de la deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de declaraciones presentadas en ese periodo.
Consideraciones prácticas
- Las donaciones en especie pueden generar, por aplicación de las normativas fiscales, una ganancia patrimonial para el donante sujeta a tributación.
- No obstante, la ley 49/2002 prevé una exención para las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de donativos, donaciones, aportaciones y otras contribuciones.
- Para acogerse al régimen fiscal especial, es imprescindible obtener el certificado fiscal de donación, emitido por la entidad beneficiaria.
Conclusión
Los incentivos fiscales al mecenazgo en España representan una vía eficaz de colaboración entre el sector privado y la sociedad civil. Ya sea por convicción, por estrategia reputacional o por optimización fiscal, cada vez más empresas y particulares encuentran en el mecenazgo una fórmula atractiva, eficiente y alineada con sus valores.
Si desea información adicional sobre los incentivos fiscales al mecenazgoo en España,