La adaptación de jornada, una medida de conciliación de la vida laboral y familiar

Dentro del plan estratégico de la empresa, la satisfacción de los trabajadores repercute directamente en su productividad y rendimiento, propiciando el éxito del negocio, tanto a nivel económico, como humano. Por ello, la conciliación de la vida laboral y familiar son clave en el engranaje de una empresa, que debe comprometerse a implantar medidas para favorecerla.

Hasta el año 2019, la ley de conciliación familiar sólo permitía solicitar la reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar. No obstante, tras el Real Decreto 6/2019, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores amplió la posibilidad de adaptación de jornada.

Esta modificación ha multiplicado el número de solicitudes de adaptación de jornada de los trabajadores, y ha obligado a la empresa a analizar sus peticiones individualmente, razonando y justificando sus motivos en caso de denegación, para evitar posibles demandas.

Sobre la adaptación de jornada

  • La adaptación de jornada debe estar basada en alguna de las causas recogidas en la normativa laboral, como puede ser una conciliación de la vida laboral, familiar y personal o una situación de discapacidad, entre otras
  • Es recomendable que la empresa cuente con un protocolo establecido para la solicitud y tramitación de adaptaciones de jornada y que el trabajador esté informado de sus derechos y de cómo proceder en caso de querer solicitar una adaptación de jornada
  • La empresa debe cerciorarse de que la adaptación propuesta no afecte negativamente al funcionamiento de la empresa y que se respeten las normas de seguridad y salud laboral
  • Si la empresa no acepta la adaptación propuesta, debe comunicarlo por escrito al trabajador, indicando los motivos y ofreciendo alternativas
  • La adaptación de jornada es un derecho del trabajador y no un favor que la empresa le otorga, por lo que debe ser tratado de manera justa y equitativa.

Procedimiento para la tramitación de adaptación de jornada

  • El trabajador solicita a la empresa, preferiblemente por escrito, la adaptación de jornada
  • La empresa analiza la propuesta y la negocia con el trabajador. Dispone de un período de 30 días para ello
  • La empresa comunica por escrito su decisión, motivándola, o plantea una nueva propuesta. Siempre debe existir una contestación, ya sea positiva o negativa, ya que la ausencia de esta repercutirá negativamente en la empresa y en actos judiciales posteriores que se puedan ejercer contra ella.

Resultados de la solicitud

Si la empresa niega la solicitud del trabajador, debe razonar y justificar sus motivos.

A falta de acuerdo, se abre el mecanismo recogido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Consiste en presentar una demanda en los 20 días hábiles siguientes a la negativa de la empresa o transcurridos los 30 días establecidos sin contestación por su parte.

Medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar

La empresa, en su afán de implantar medidas que favorezcan la conciliación laboral y familiar, puede contemplar:

  • La posibilidad del teletrabajo
  • La flexibilidad horaria
  • Facilitar el proceso de bajas maternales y paternales
  • Beneficios sociales: psicólogo, servicio de guardería, gimnasio, etc.

Ángela Ramírez

Si su empresa necesita información adicional sobre la adaptación de jornada en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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