La carga de la prueba de las horas extraordinarias en caso de litigio en el derecho francés y español

En virtud de los artículos L3171-4 del Código Laboral francés, En caso de litigio relativo a la existencia o al número de horas extraordinarias realizadas, el empresario proporcionará al juez los elementos que pudieran justificar las horas efectivas del trabajador.

El Tribunal de Casación francés, en su sentencia del 24 de febrero de 2004, expuso las disposiciones jurídicas en detalle. Desde entonces, esta sentencia se ve confirmada con frecuencia, como es el caso de la sentencia del 15 de enero de 2014, en la que el juez volvió a confirmar que la prueba de la realización de las horas extraordinarias no recae especialmente en ninguna de las partes.

En este caso, el Tribunal de Casación confirmó que en el caso del recurso presentado por un trabajador cuya apelación había sido desestimada en base a la carga de la prueba, ésta no recaía únicamente sobre el trabajador. Y recordó que, en caso de litigio, el trabajador debe presentar pruebas que justifiquen su demanda y el empresario pruebas que apoyen su defensa.

En España, La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, expone que en principio es el trabajador el que tiene que acreditar la realización de las horas extraordinarias.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, añade precisiones con respecto  a la distribución de la carga de la prueba de las horas extraordinarias. El trabajador debe demostrar el exceso de tiempo trabajado y el empresario debe acreditar el trabajo realizado o si las horas presenciales. Esta sentencia se ha visto confirmada en más ocasiones, en concreto en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 13 de noviembre de 2009.

Así pues en España se observa una disociación más acentuada en el reparto de la carga de la prueba de las horas extraordinarias. Mientras en Francia la Ley dispone que la prueba no recaiga especialmente sobre ninguna de las partes, según el sistema laboral español el trabajador es quien tiene que acreditar la realización de las horas extraordinarias y el empresario es quien tiene que demostrar la efectividad del trabajo realizado durante las mismas.

Hélène Dagousset

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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