La integración de la solvencia con medios de terceros en el concurso público

Antes de presentarse a un concurso público en España, las entidades deben realizar un estudio minucioso de los pliegos técnicos y administrativos del concurso. Igualmente, deben asegurarse de que cumplen todos los requisitos legalmente exigidos.

En España, la ley reguladora que detalla los requisitos que deben cumplir los licitadores en todos los concursos públicos es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la Ley de Contratos del Sector Público).

Entre otras exigencias, la Ley de Contratos del Sector Público impone a los licitadores la acreditación de su solvencia económica y financiera.

Concretamente, a tenor del artículo 74.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. (…).

En cuanto a tales condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, en virtud del artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, (…) se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

No se trata, sin embargo, de la acreditación de ser solvente, o lo que es lo mismo, de no ser insolvente, según la concepción que de la solvencia mantiene el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Si no de acreditar que se dispone de los recursos económicos normalmente requeridos para cumplir con la ejecución del contrato público en su totalidad. Por ejemplo, la presentación de una declaración del mayor volumen de negocio anual en los últimos tres años por un importe total igual o superior al 50% del presupuesto del Concurso Público, o la presentación de las cuentas anuales de los licitadores, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.

Así, es posible que alguno de los aspirantes a licitadores, siendo solvente y pudiendo operar con normalidad en el tráfico jurídico y comercial, no cumpla con el requisito específico de solvencia económica y financiera exigido en el pliego y no pueda presentarse al concurso.

Para solventar casos como este, la Ley de Contratos del Sector Público permite a los licitadores en su artículo 75 apoyarse en la solvencia y recursos de otras entidades. Específicamente, según el número 1 del citado precepto, Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar (…).

Esta es una posibilidad expresamente habilitada por la Ley de Contratos del Sector Público, y por consiguiente no es necesario que los pliegos del concurso público la prevean explícitamente para que pueda ser utilizada por los licitadores.

Esto significa, sensu contrario, que el silencio de los pliegos correspondientes no puede interpretarse como una prohibición de emplear esta fórmula legalmente establecida. Por el contrario, debe admitirse siempre la posibilidad de acreditar la solvencia con recursos ajenos, tal y como se contempla expresamente en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Condiciones para integrar la solvencia financiera con recursos ajenos

El citado artículo 75 demanda el cumplimiento de determinadas condiciones para la aceptación del planteamiento realizado por el licitador de integrar la solvencia financiera con recursos ajenos. En lo que aquí interesa, son los siguientes:

  • El licitador deberá acreditar que durante toda la duración de la ejecución del contrato público dispondrá, efectivamente, de dicha solvencia y recursos
  • El licitador deberá acreditar, asimismo, que la entidad que aporta el requisito de solvencia financiera no está incursa en una prohibición de contratar
  • El órgano de contratación podrá exigir formas de corresponsabilidad entre el licitador y la entidad que aporta el requisito de solvencia financiera para la ejecución del contrato, incluyendo la responsabilidad solidaria.

Por otra parte, el licitador que se apoye en las capacidades económicas de otras entidades podrá elegir qué tipo de relación jurídica se establece con ellas y los medios de prueba para demostrarla.

En este sentido, la Administración Pública no puede imponer la obligación de celebrar un acuerdo de colaboración.

No obstante, y en todo caso, el licitador que desee utilizar las capacidades económicas de otras entidades deberá acreditar ante el órgano de contratación que dispondrá de los medios necesarios. Para ello, deberá presentar un compromiso por escrito de ambas entidades una vez que haya sido solicitado por la Administración Pública (artículos 140, 145 y 150 de la Ley de Contratos del Sector Público).

De acuerdo con lo anterior, es determinante que se acredite la disponibilidad real de los recursos externos para la ejecución del contrato público. Además, dicha disponibilidad implicará la posibilidad real de emplear los medios que, perteneciendo a otra entidad, se aporten al contrato público integrando el requisito de solvencia financiera.

En suma, una simple declaración no acredita la efectiva disponibilidad de los recursos económicos del tercero (Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales n.º 393/2016).

Si desea información adicional sobre la solvencia financiera en el concurso público,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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