La UTE, una fórmula de implantación en España

La colaboración entre empresas extranjeras y nacionales es un mecanismo habitual para acceder al mercado español.

Fruto de esta colaboración es la conocida UTE o Unión Temporal de Empresas, un sistema de cooperación entre empresarios por un tiempo determinado para el desarrollo o ejecución de un proyecto o un servicio específico y que supone un procedimiento poco conocido de implantación en España.

La ventaja primordial de esta estructura jurídica es la combinación de recursos de cada empresa (humanos, financieros, técnicos y otros) con el fin de ejecutar proyectos de gran envergadura que una sola entidad no podría llevar a cabo por sí sola. Otra ventaja significativa es la reducción de los costes y de los riesgos asociados a la entrada en un nuevo mercado.

La UTE como forma jurídica es objeto de una escueta regulación en la Ley 18/1982, de 26 de mayo. En esta ley se definen, entre otros aspectos, su funcionamiento y características principales.

Características de una UTE

Entre las características principales de una UTE, cabe destacar:

  • La UTE carece de personalidad jurídica propia, por lo que las empresas miembros asumen la responsabilidad por sus actos y operaciones frente a terceros de forma solidaria e ilimitada
  • Las empresas miembros personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero, deben ser identificables
  • El objeto principal puede ser el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro específico, dentro o fuera de España. Se pueden además ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios
  • La duración de la UTE debe corresponder al proyecto establecido en el objeto principal, con una duración máxima 25 años. De manera excepcional, los contratos de servicios públicos pueden tener una duración de 50 años
  • El órgano de administración será el gerente único nombrado por las empresas miembro, al que se le asignarán poderes suficientes para ejercitar los derechos y asumir las obligaciones correspondientes.

Constitución de una UTE

En cuanto a la constitución de las UTEs, la Ley exige que se realice mediante escritura pública en la que se deben consignar los siguientes elementos:

  • La denominación social que será la de todas las empresas miembros, seguida de la expresión Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 de Mayo
  • El objeto de la Unión, expresado mediante una memoria o programa que incluya las actividades y medios para su realización
  • La duración y la fecha de inicio de las operaciones
  • El domicilio fiscal, que coincidirá con el de la persona que ejerza la gerencia común
  • Las aportaciones al fondo operativo común, si las hubiere, y en su caso, la financiación o el reparto de gastos a sufragar
  • El nombre del gerente único y su domicilio
  • La proporción o método para determinar la participación de las empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos
  • El régimen de responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio común
  • El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos
  • Los acuerdos y otras condiciones especiales adoptados por las empresas miembros.

Inscripción de la UTE

En cuanto a la inscripción de las UTE, existe un Registro Especial para UTE en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La inscripción tiene carácter facultativo, sin embargo, es recomendable, ya que permite a las empresas miembros beneficiarse del régimen tributario especial del Impuesto sobre Sociedades.

En la práctica, este tipo de cooperación empresarial se formaliza entre las empresas miembros mediante la firma de un acuerdo de colaboración. En este pacto se adopta la decisión de creación de la estructura de la UTE y se establecen los términos que regirán la colaboración interna y que no pueden recogerse en la escritura pública.

A efectos ilustrativos, este acuerdo puede incluir, entre otras, cláusulas de prohibición de concurrencia contractual y post-contractual, aspectos relativos a la propiedad industrial e intelectual, régimen de resolución del contrato, cláusulas sobre el fuero competente en caso de disputas y la ley aplicable. En definitiva, todas aquellas cláusulas típicas y recomendables en los contratos internacionales.

A tenor de lo anterior, y con el fin de regular un marco de colaboración e implantación satisfactorios para las empresas miembros de una UTE, se recomienda un asesoramiento jurídico experto en la materia.

Si necesita información adicional sobre la implantación de una UTE en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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