Las organizaciones profesionales de empleo (PEO) en España: ¿Cesión ilegal de trabajadores?

Una Organización Profesional de Empleo, comúnmente conocida como PEO, es una entidad encargada de contratar trabajadores que prestarán servicios desde España para otras empresas extranjeras. De esta forma, las empresas extranjeras evitan registrarse como empleadoras ante las autoridades españolas y cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral.

Esto implica que estas empresas intermediarias contratan a los trabajadores y cumplen con las obligaciones relativas a las nóminas y al pago de seguridad social y hacienda, para luego facturar los servicios al empleador original.

Esta práctica, aunque es legal en muchos países de la Unión Europea, entra en conflicto con la normativa laboral española, ya que se encuentra muy cerca de la figura conocida como cesión ilegal de trabajadores.

De acuerdo con el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores, En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

En este contexto, dado que las Organizaciones Profesionales de Empleo no son las verdaderas empleadoras, y por ende, no ejercen las funciones inherentes a la condición de empresario (tales como organización y control o régimen disciplinario, entre otras) existe un alto riesgo de que pueda declararse una cesión ilegal entre la Organización Profesional de Empleo y la empresa extranjera que efectivamente contrata a los trabajadores

Consecuencias de la cesión ilegal de trabajadores

Las consecuencias derivadas de la declaración de cesión ilegal de trabajadores son diversas:

  • Desde el punto de vista sancionador, considerándola como infracción muy grave (art. 8 LISOS), las empresas pueden ser objeto de sanciones que varían en su gravedad. En su grado mínimo, la multa oscila entre 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio, la sanción abarca de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo, la multa puede situarse entre los 120.006 euros y los 225.018 euros.
  • Desde el punto de vista económico, tanto la empresa cedente como la empresa cesionaria serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con los trabajadores y ante la Seguridad Social.
  • Desde el punto de vista laboral, los trabajadores afectados tendrán el derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
  • En última instancia, cabe destacar que, si bien no es frecuente, también puede haber consecuencias de responsabilidad penal asociadas a este tipo de situaciones.

¿Cómo evitar la declaración de cesión ilegal de trabajadores?

En Mariscal Abogados recomendamos que las empresas con la intención de contratar a trabajadores españoles opten por registrarse en España mediante alguno de los vehículos legales que establece nuestra normativa laboral y mercantil, en lugar de recurrir a este tipo de organizaciones.

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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