Regulación del concurso público en España
El procedimiento por el que se adjudica y concluye cualquier contrato celebrado entre una Administración Pública en España y una empresa privada (es decir, cualquier contrato público) está sujeto a un régimen jurídico especial establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la Ley de Contratos del Sector Público o LCSP).
La Ley de Contratos del Sector Público tiene por objeto principal regular:
- La contratación del sector público, a fin de garantizar su adecuación a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. En otras palabras, la regulación del procedimiento del concurso público en España.
- Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos públicos, entendidos como aquellos contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren entidades del sector público (salvo las excepciones recogidas en la propia LCSP).
Expediente de contratación
La celebración de cualquier contrato público que la Administración Pública pretenda adjudicar al licitador requiere la tramitación previa del correspondiente expediente de contratación, según lo previsto en los artículos 12 a 18 de la LCSP (contratos de construcción, concesión de obra pública, concesión de servicios, suministro, servicios y contrato mixto).
Este expediente se iniciará por el órgano de contratación y deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, justificando adecuadamente:
- La elección del procedimiento de licitación.
- La clasificación exigida a los participantes.
- Los criterios de solvencia técnica o profesional, y de solvencia económica y financiera, así como los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución del contrato público.
- El valor estimado del contrato y el desglose de los conceptos que lo integran, incluyendo los costes laborales si los hubiera.
- La necesidad de la Administración que se pretende satisfacer mediante la contratación, y su relación con el objeto del contrato, que debe ser directa, clara y proporcional.
- En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios propios.
- La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
Al expediente de contratación se incorporan los Pliegos: el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y el pliego de prescripciones técnicas (PPT), que constituyen los documentos rectores del expediente de contratación y se consideran parte integrante del contrato a adjudicar.
Los Pliegos establecen la forma de presentación de las ofertas y los aspectos que serán objeto de valoración para la adjudicación del contrato. Por ello, resulta esencial que los licitadores realicen un estudio minucioso del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y del pliego de prescripciones técnicas (PPT) antes de participar en un concurso público en España.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)
Los contratos públicos deben ajustarse al contenido del PCAP, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
El PCAP incluirá en todo caso:
- Los criterios de solvencia y adjudicación del contrato
- Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que, como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, se establezcan
- Los pactos y condiciones determinantes de los derechos y obligaciones de las partes del contrato;
- La previsión de cesión del contrato, si procede
- La obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial aplicable
- La obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos
- En los contratos mixtos, el régimen jurídico aplicable en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos
- Otras menciones requeridas por la LCSP y sus normas de desarrollo.
Además, el PCAP podrá (o no) establecer:
- La transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto de los contratos de servicios
- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a sus características, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.
Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)
El PPT recoge las prescripciones técnicas particulares que regirán la ejecución del contrato y detalla sus calidades, y sus condiciones sociales y ambientales. Debe proporcionar a los licitadores acceso al procedimiento de contratación pública en condiciones de igualdad, sin crear obstáculos injustificados a la competencia.
Prescripción técnica en los contratos de obras
• Características técnicas de materiales, productos o suministros
• Procedimientos de control de calidad, impacto social, laboral, ambiental y climático de dichos materiales, productos o actividades que se desarrollen durante la elaboración o utilización de los mismos, diseño de todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas), terminología, símbolos, pruebas y métodos de prueba, envasado, marcado y etiquetado, instrucciones de uso y procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras
• Reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, condiciones de prueba, control y recepción de las obras, técnicas o métodos de construcción y demás condiciones técnicas relevantes
Prescripción técnica en los contratos de suministro o de servicios
- Características técnicas del producto o servicio (calidad, impacto ambiental y climático, diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas) y evaluación de la conformidad, rendimiento, utilización del producto, seguridad o sus dimensiones.
- Requisitos relativos a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Salvo justificación por el objeto del contrato o porque no sea posible hacer una descripción suficientemente precisa e inteligible del objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados que puedan favorecer o excluir determinadas empresas o productos.
Conclusión
Los Pliegos son el documento esencial en cualquier procedimiento de contratación pública en España. Establecen los requisitos que deben cumplir los licitadores, los criterios de adjudicación y las condiciones del contrato público. Por ello, es indispensable realizar un estudio detallado de su contenido antes de participar en un concurso público, no solo para valorar la conveniencia para el licitador de presentar una oferta, sino también para verificar la adecuación jurídica de los Pliegos a la normativa española.
Ruth Trullenque
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