Las entidades de dinero electrónico son empresas autorizadas por el Banco de España para emitir dinero electrónico que se corresponde con los fondos recibidos por parte de clientes y usuarios. El dinero se almacena en medios electrónicos o magnéticos, con el propósito de utilizarlo en operaciones de pago con terceros. Al margen de ello, las entidades de dinero electrónico pueden, además, prestar otros servicios de pago distintos a la emisión de dinero electrónico.
Es decir, las entidades de dinero electrónico básicamente transforman el dinero de sus clientes en dinero electrónico que podrá ser utilizado en todo tipo de transacciones, como por ejemplo las compras online en comercios. El dinero electrónico actúa por tanto como sustituto del dinero físico y se almacena en un dispositivo electrónico -tarjeta o teléfono móvil-, facilitando la realización de transacciones. Uno de los ejemplos más representativos de este tipo de entidades sería Paypal.
En España, este tipo de entidades tiene su régimen normativo previsto en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
En este sentido, corresponde al Banco de España, previo informe de su Comisión ejecutiva, autorizar la creación de este tipo de entidades. Para ello, la entidad interesada debe presentar una solicitud ante el Banco de España acompañada de cuantiosa documentación. El plazo formal de resolución de la solicitud es de tres meses desde que se presente toda la documentación necesaria.
Requisitos para operar como entidad de dinero electrónico
Entre los requisitos principales para poder operar como una entidad de dinero electrónico destacamos:
- Las acciones, participaciones o títulos de aportación en que se halle dividido el capital social deben ser nominativos
- La entidad debe tener su domicilio social en territorio español
- La entidad debe disponer de un capital social mínimo de 350.000 euros
- Los miembros del consejo de administración de la entidad de dinero electrónico, así como los del consejo de administración de su entidad dominante, cuando exista, deben ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.
Actividades principales de las entidades de dinero electrónico
Una vez obtenida la licencia de dinero electrónico, las entidades podrán:
- Emitir dinero electrónico
- Emitir y adquirir instrumentos de pago, como por ejemplo tarjetas
- Ofrecer a los usuarios cuentas de pago en las que ingresar y retirar efectivo
- Prestar servicios de pago, como por ejemplo el pago de recibos domiciliados, la ejecución de transferencias, o el pago de compras con tarjeta u otros dispositivos en comercios físicos o virtuales.
Lo que no está permitido para las entidades de dinero electrónico es captar depósitos y otros fondos reembolsables del público. Esta actividad está reservada a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que disponen de una licencia bancaria. Es decir, el dinero que las entidades de dinero electrónico reciben de sus clientes no se considera un depósito, sino dinero electrónico no remunerado con intereses para efectuar transacciones.
Si desea información adicional sobre las entidades de dinero electrónico en España,