Regulación y prevención del blanqueo de capitales en España

Desde un punto de vista normativo, la prevención del blanqueo de capitales en España está regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio y por la Ley 12/2003, de 21 de mayo.

Además, en julio de 2013, se constituyó en Madrid la Asociación de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales de España, con el nombre de INBLAC (Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales), formada por académicos y profesionales preocupados por los temas de prevención de Blanqueo y cuya pretensión es establecer las relaciones institucionales con la Autoridades Nacionales e Internacionales competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y especialmente con el SEPBLAC, dotar patrones de calidad al ejercicio de la profesión, y en definitiva constituirse como foro de debate e intercambio académico y profesional en temas de blanqueo de capitales.

En cuanto a los sujetos obligados por la normativa, determinadas personas están obligadas a dar información sobre actividades que consideren que pueden estar vinculadas o relacionadas con el blanqueo. Así, tienen esta obligación, entre otros, las instituciones financieras (Entidades de Crédito, aseguradoras, gestoras de inversión, de garantía recíproca, entidades de pago y de dinero electrónico), los promotores e intermediarios en la venta de inmuebles, asesores fiscales, auditores, abogados, procuradores, notarios, registradores, casinos de juego o anticuarios. Además, también destacan como sujetos obligados, cualquiera que comercie profesionalmente con bienes, si los cobros o pagos son iguales o superiores a 15.000 euros y se efectúan en metálico, mediante cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda o por cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Asimismo, la norma impone nuevas obligaciones a las asociaciones y las fundaciones. El artículo 39 prevé que las asociaciones y las fundaciones deban conservar durante el plazo mínimo de 10 años, los registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias y del resto de organismos judiciales y administrativos competentes en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y del terrorismo.

Cristina Sandoval & Jesús Sánchez

Si desea más información sobre la regulación del blanqueo de capitales en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

Noticias relacionadas