Regulación de las empresas de criptomonedas en España

Las criptomonedas, también denominadas criptoactivos, han irrumpido con fuerza en la economía mundial y particularmente en España durante los últimos años. Se trata de activos o monedas digitales que utilizan un cifrado criptográfico para identificar de manera individualizada cada unidad que se crea, garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones que se puedan hacer sobre las mismas. Estos activos no existen físicamente ni están soportados por un documento o material tangible, sino que están registrados en libros de contabilidad digitales y descentralizados a través de la tecnología o red denominada blockchain. El acceso y disposición de las criptomonedas se hace por tanto únicamente a través de las correspondientes claves informáticas por parte de su titular.

En España, las empresas dedicadas a operar con criptomonedas no están sujetas actualmente a un marco normativo especialmente desarrollado, por lo que se trata de una actividad que goza de cierta libertad. Existe un cierto vacío legal por cuanto las criptomonedas no tienen actualmente la consideración legal de dinero ni de instrumento o valor financiero. Por esta razón las empresas de criptomonedas no se encuentran sujetas al régimen general de autorización, supervisión o control aplicable a las entidades del sector financiero y que se lleva a cabo fundamentalmente a través del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Sin embargo, en los últimos tiempos las autoridades públicas han aprobado ciertas normas aplicables a esta actividad con el ánimo de establecer un mínimo control ante la ausencia de normativa sustantiva sobre la materia.

Regulación de las criptomonedas en España

Ley 10/2010

La principal y más importante normativa aplicable a las empresas de criptomonedas en España es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Concretamente, su Disposición Adicional Segunda establece que aquellos proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o de custodia de monederos electrónicos, deben inscribirse en un Registro del Banco de España. Para ello deben disponer de medidas y procedimientos adecuados en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y cumplir con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional aplicables a las entidades de crédito (fundamentalmente, ausencia de antecedentes penales, sanciones o investigaciones respecto de los directivos de dichas empresas).

Ello implica que las empresas de criptomonedas deben contar con mecanismos y procedimientos documentados que permitan identificar a sus clientes; por ello, tendrán que exigirles documentación identificativa: DNI, pasaporte o escrituras e identificación de los titulares reales, en función de si se trata de personas físicas o jurídicas. Así mismo, tendrán que solicitar la justificación del origen de los fondos con los que van a operar, ya sea para adquirir o intercambiar criptomonedas.

El objetivo de la normativa es ejercer un mayor control sobre el origen del dinero que se emplea para operar con criptomonedas y evitar que se use para lavar dinero procedente de actividades ilícitas.

El incumplimiento de esta obligación de Registro puede ser constitutivo de una infracción muy grave, sujeta a la correspondiente sanción por parte del Banco de España.

Circular 1/2022

En segundo lugar, destaca la reciente Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV. Según la misma y con el ánimo de proteger a los posibles inversores, aquellas empresas que lleven a cabo una actividad publicitaria por la que oferten criptomonedas en España como objeto de inversión, vendrán obligadas al cumplimiento de una serie de requisitos en cuanto a dicha publicidad. Incluso cuando se trate de campañas publicitarias masivas, las mismas requerirán de comunicación previa a la CNMV.

Ley del IRPF

Por último, a raíz de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se ha modificado la disposición adicional decimotercera de la Ley del IRPF. Esta modificación establece dos nuevas obligaciones informativas a cargo de las empresas que operen con criptomonedas, referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales. En particular y para reforzar el control tributario respecto de las ganancias que se obtengan fruto de las criptomonedas, estas empresas deberán informar a la Administración Tributaria con carácter anual sobre:

  • Los distintos saldos de criptomonedas, y la identidad de los titulares de cada saldo
  • Los domicilios, identificación fiscal, precio y fecha de las operaciones realizadas con criptomonedas.

Conclusión

Pese a la escasez de regulación en España, las empresas del sector crypto deben prestar atención a la normativa actualmente aplicable a su negocio para evitar ser sancionadas. Lo anterior, sin perder de vista que está en camino una nueva normativa para dotar de una mayor seguridad jurídica al sector. La Unión Europea está trabajando actualmente en un futuro Reglamento europeo que será directamente aplicable en todos los Estados miembros. Es el denominado Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, más conocido como Reglamento MiCA (por sus siglas en inglés de Markets in Crypto Assets), actualmente en tramitación y que se espera entre en vigor a partir de 2024.

Si necesita información adicional sobre la regulación de las empresas de criptomonedas en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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