Visado y autorización de residencia en España para inversores y emprendedores extranjeros

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, ven facilitada su entrada y permanencia en el territorio español por razones de interés económico, de acuerdo con lo establecido en la Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalizaciónYa se encuentran disponibles los modelos de solicitud de autorización de residencia para los inversores y emprendedores extranjeros que deseen beneficiarse de dicha ley.

Estas solicitudes se pueden encontrar en la web oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, donde se ha habilitado una pestaña bajo el nombre Ley 14/2013.

En dicha sección se pueden descargar los tres modelos oficiales para el inicio de procedimientos regulados en la ley. Dichos modelos son los siguientes:

  • Solicitud de autorización de residencia para el titular
  • Solicitud de autorización de familiares
  • Solicitud de la Tarjeta de Identidad del extranjero

En el caso de la solicitud de autorización de residencia para el titular, este deberá acreditar haber realizado anteriormente alguna de las siguientes inversiones (las cuales le habrían facilitado anteriormente la obtención de visado):

  • Inversión en inmuebles por un importe de 500.000 Euros o superior
  • Inversión por 1.000.000 Euros o superior  en empresas Españolas
  • Creación de un proyecto empresarial considerado de interés general, o desarrollar una actividad innovadora con especial interés económico para España. Además deberá cumplir ciertos requisitos, entre ellos:
    • Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor, o hallarse dentro de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de este.
    • Haber viajado a España al menos una vez dentro del autorizado para residir.
    • En el caso de los inversores, demostrar que se ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima exigida.

La solicitud de autorización de familiares, podrá ser solicitada conjunta, simultánea o sucesivamente para el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos anteriormente.

Como se puede observar, no se encuentran disponibles los modelos de solicitudes de visados (paso previo a la obtención de la autorización). Esto es debido a que el extranjero que desee solicitar el visado de entrada en España deberá realizarlo en su país de origen o de residencia a través del consulado español.

Hasta la fecha, no existen cifras oficiales que muestren la repercusión de la entrada en vigor de la ley en base al número de solicitudes recibidas,  ya que como se ha descrito anteriormente, esto depende del consulado español en el país que proceda. Una vez solicitado el visado de entrada en España, el consulado será el encargado de emitirlo. Durante el periodo de duración del visado y dentro del territorio español, aquel que desee trabajar o incluso obtener la nacionalidad española, deberá solicitar la autorización de residencia. Esta autorización no solo permite al extranjero residir en España, sino trabajar en todo el territorio así como circular libremente por los 22 países miembros del espacio Schengen, además de Suecia, Noruega e Islandia.

Respecto a la libre circulación del titular de la autorización, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 de 25 de marzo de 2010 por el que se modifica el artículo 21.1 a) del Convenio de Schengen, los extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por uno de los estados miembros podrán, al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante 3 meses como máximo, en cualquier periodo de 6 meses, por el territorio de los demás Estados miembros, siempre que se cumplan las condiciones de entrada contempladas en el art. 5.1 a), c) y e) del Reglamento 562/2006.

Si el extranjero tiene intención de obtener la autorización, es muy recomendable que esta sea solicitada a la mayor brevedad y si es posible, tan pronto como se produzca la entrada en el territorio español, de esta forma, además, podrá trabajar en España.

Desde nuestro despacho podemos asistir en todos los trámites para la cumplimentación y presentación de los documentos necesarios para obtener tanto el visado, como la autorización de residencia. Además nuestros servicios facilitanla búsqueda y selección de la mejor inversión a realizar y el mejor asesoramiento en todos los aspectos tanto jurídicos como fiscales, a través de una ventanilla única en la que el cliente verá facilitado y simplificado todo el proceso evitando desplazamientos y trámites innecesarios.

María Valencia

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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