La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor en España

Con la entrada en vigor del Real Decreto‑ley 9/2025 (RD Ley 9/2025) de 29 de julio, España da un importante paso en materia de conciliación y corresponsabilidad: se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, y se regula específicamente el caso de las familias monoparentales.

En este artículo analizamos las claves de la ampliación del permiso, su impacto, distribución, sujetos beneficiarios y obligaciones tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

Naturaleza y ámbito del permiso

Ámbito de aplicación

La norma modifica el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cumpliendo con la transposición de la Directiva (EU) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.

Se aplica a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

Derecho individual e intransferible

Este permiso es un derecho individual de la persona trabajadora, no transferible al otro progenitor.

En el momento en que se produce el nacimiento del menor se suspende el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas (32 en el caso de existir un único progenitor).

En los supuestos de adopción, guarda o acogimiento familiar, este plazo comienza a contar desde la resolución judicial o administrativa correspondiente. 

Personas beneficiarias y requisitos

Pueden disfrutar de este permiso, los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y los empleados públicos, que estén de alta o en situación asimilable al alta, que reúnan el periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos o hijas hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de las semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Duración, distribución y modalidades del permiso

Duración general

Para progenitores de familias biparentales, el permiso asciende a 19 semanas (frente a las 16 anteriores).

Para familias monoparentales, se amplía a 32 semanas.

Distribución del permiso

  • 6 semanas obligatorias, de forma ininterrumpida y a jornada completa, inmediatamente después del parto. 
  • 11 semanas (22 semanas en el caso de familias monoparentales) que pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales (4 en el caso de familias monoparentales) que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Disfrute parcial y otros supuestos especiales

La persona trabajadora podrá solicitar el disfrute a tiempo completo o parcial según acuerdo con la empresa, debiendo respetarse en todo caso un preaviso mínimo de 15 días.

Cuando ambos progenitores trabajen en la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo del permiso, siempre que lo motive por escrito.

La madre biológica podría iniciar el periodo de disfrute del permiso hasta 4 semanas antes del nacimiento.

Nacimiento prematuro u hospitalización

En caso de nacimiento prematuro u hospitalización inmediata del recién nacido tras el parto, el cómputo del permiso se iniciará a partir de la fecha de alta hospitalaria. 

El nacimiento prematuro se refiere a aquellos casos en los que el neonato nace antes de término y, como consecuencia de su condición clínica, requiere hospitalización a continuación del parto. La normativa no establece una definición médica concreta de prematuridad, sino que vincula el concepto a la necesidad de hospitalización del recién nacido tras el parto, iniciada dentro de los 30 días naturales siguientes al mismo 

Si la hospitalización supera los 7 días, el permiso se amplía hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

Las 6 semanas obligatorias posteriores al parto quedan excluidas del cómputo durante el ingreso.

Adopción múltiple o discapacidad

En caso de discapacidad del hijo o hija o parto/adopción múltiple, se añaden semanas extra (una más por cada progenitor).

Fallecimiento del hijo o hija

En caso de fallecimiento del menor, el permiso no se reduce, salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, la persona trabajadora solicite voluntariamente reincorporarse a su puesto de trabajo.

Adopción internacional

En los casos de adopción en que sea preciso el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del menor, el inicio del permiso podrá adelantarse hasta un máximo de cuatro semanas respecto de la resolución que constituya la adopción.

Inclusión de personas trans gestantes

El RD 9/2025 añade una precisión terminológica de vital importancia, al ampliar el concepto de madre biológica para incluir a las personas trans gestantes, asegurando un tratamiento igualitario y conforme con la normativa LGTBI.

Coste del permiso

La prestación económica correspondiente al permiso por nacimiento y cuidado del menor será asumida íntegramente por la Seguridad Social.

Conclusión

La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor mediante el RD Ley 9/2025 constituye un paso significativo hacia la igualdad real, la corresponsabilidad y la conciliación laboral-familiar en España. Las personas trabajadoras y las empresas deben conocer sus derechos y obligaciones para garantizar un cumplimiento efectivo.

SituaciónDuración del permiso
Familias biparentales19 semanas (6+11+2)
Familias monoparentales32 semanas (6+22+4)
Nacimiento prematuroHasta +13 semanas
Adopción múltiple o discapacidad+1 semana (por progenitor)

José de Troya

Preguntas Frecuentes

La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor es la extensión regulada en el RD Ley 9/2025 que incrementa el periodo de suspensión del contrato o permiso hasta 19 semanas para cada progenitor y hasta 32 semanas para familias monoparentales.

Las personas trabajadoras (asalariadas, autónomas o empleadas públicas) que estén de alta o en situación asimilable al alta, cumplan el periodo mínimo de cotización y cuyos hijos o hijas hayan nacido o se haya constituido la adopción, guarda o acogimiento a partir del 2 de agosto de 2024.

Se compone de 6 semanas obligatorias inmediatas tras el nacimiento o resolución, 11 semanas (22 en familias monoparentales) disfrutables hasta que el menor cumpla 12 meses, y 2 semanas adicionales (4 en monoparentales) hasta que el menor cumpla 8 años.

Se permite que el cómputo del permiso comience desde la fecha de alta hospitalaria si el recién nacido permanece hospitalizado, y se puede ampliar hasta 13 semanas adicionales. En caso de discapacidad del menor o parto/adopción múltiple se añade una semana extra por progenitor.

Sí. Las empresas deben actualizar sus políticas de conciliación, establecer procedimientos internos para el permiso por nacimiento y cuidado del menor, coordinarse con la Seguridad Social, y respetar el preaviso mínimo del disfrute (15 días).

El permiso es aplicable a los hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024, y las personas trabajadoras podrán solicitar la prestación a partir del 1 de enero de 2026 en lo que respecta a ciertas semanas adicionales.

¿Necesita asesoramiento para adaptar las políticas de conciliación de su empresa o para tramitar los derechos derivados del permiso por nacimiento y cuidado del menor de sus trabajadores?

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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