Antes de analizar las distintas estrategias societarias orientadas al restablecimiento del equilibrio patrimonial de una filial española, cabe precisar que dichas medidas son únicamente aplicables en casos de déficit patrimonial.
Déficit patrimonial y causa legal de disolución
A efectos de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), existe déficit patrimonial cuando el patrimonio neto de la sociedad se ha reducido, como consecuencia de pérdidas acumuladas, a una cifra inferior a la mitad del capital social. Esta circunstancia configura una causa legal de disolución, salvo que se adopten oportunamente medidas de saneamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 363.1.e) de la LSC.
La detección temprana de esta situación resulta esencial, ya que la inacción de los administradores puede generar responsabilidades personales relevantes.
Patrimonio neto versus solvencia: una distinción clave
Es igualmente imprescindible diferenciar entre patrimonio neto y solvencia. El patrimonio neto resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, e integra, entre otros elementos, el capital social, las reservas, los resultados de ejercicios anteriores y el resultado del ejercicio en curso.
La solvencia, por el contrario, se refiere a la capacidad real y continuada de la sociedad para atender puntualmente sus obligaciones de pago. Una sociedad puede ser solvente desde el punto de vista financiero y, sin embargo, encontrarse en desequilibrio patrimonial a efectos societarios.
Nuestra dilatada experiencia asesorando a sociedades y grupos internacionales con filiales en España, nos ha permitido identificar diversas estrategias societarias eficaces para restablecer el equilibrio patrimonial, cuya idoneidad debe analizarse caso por caso
Estrategias societarias para restablecer el equilibrio patrimonial de una filial
Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Las aportaciones de socios constituyen una de las soluciones más ágiles y eficientes en términos de formalidades y costes, siempre que el socio disponga de capacidad financiera suficiente.
Desde una perspectiva contable, estas aportaciones se registran como fondos propios, contribuyendo directamente al saneamiento del patrimonio neto. Al no tratarse de un préstamo, no generan derecho de reembolso ni crédito a favor del socio.
Cuando el objetivo del socio sea la recuperación futura de los fondos aportados, resultará más adecuado estructurar la operación mediante un instrumento de financiación, como un préstamo ordinario o un préstamo participativo, que se analizan a continuación.
Esta alternativa es habitual en grupos multinacionales en los que la sociedad matriz extranjera decide reforzar patrimonialmente a su filial española, evitando operaciones más complejas y garantizando rapidez en la ejecución.
Préstamo participativo como instrumento híbrido
El préstamo participativo es una herramienta especialmente atractiva cuando el socio —o incluso un inversor externo— desea financiar la sociedad manteniendo un derecho de reembolso.
Su principal ventaja reside en que, a efectos contables, no se computa como pasivo exigible, sino como patrimonio neto, contribuyendo al restablecimiento del equilibrio patrimonial de la sociedad.
Además, permite vincular la rentabilidad del préstamo a la evolución de la sociedad y ofrece la posibilidad de capitalizar el crédito si finalmente decide incorporarse al capital social.
Por su sencillez formal y reducido coste, el préstamo participativo constituye una solución recurrente en procesos de reestructuración societaria, tanto en entornos nacionales como internacionales.
Ampliación de capital con entrada de inversor
En determinados escenarios, el restablecimiento del equilibrio patrimonial puede lograrse mediante una ampliación de capital, incorporando un inversor con capacidad financiera suficiente.
Esta alternativa exige un análisis previo detallado, tanto desde el punto de vista societario como fiscal, a fin de garantizar una correcta asignación de derechos políticos y económicos y una adecuada protección de los socios preexistentes.
Reducción de capital por pérdidas y transformación de S.A. en S.L.
Este supuesto es frecuente en Sociedades Anónimas solventes, con liquidez suficiente, cuyos socios no desean realizar nuevas aportaciones.
La reducción de capital social por pérdidas permite absorber el déficit patrimonial. Si como consecuencia de dicha reducción el capital social queda por debajo del mínimo legal de 60.000 euros, será necesario acometer simultáneamente la transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.).
Se trata de una operación técnicamente sensible, pero perfectamente viable, que permite adecuar la estructura societaria a la realidad económica de la empresa, optimizando costes y simplificando su régimen jurídico.
Operación acordeón: reducción y ampliación simultánea de capital
La operación acordeón combina una reducción de capital social por pérdidas con una ampliación simultánea que permita reestablecer una cifra de capital adecuada.
En el caso de Sociedades Anónimas, esta técnica resulta imprescindible cuando la reducción sitúa el capital por debajo del mínimo legal, haciendo imprescindible la ampliación para conservar la forma societaria. La planificación jurídica rigurosa y una ejecución precisa, son determinantes para el éxito de este tipo de operaciones.
Operación acordeón con prima de emisión y entrada de inversor
En situaciones de desequilibrio patrimonial significativo, la entrada de un inversor externo puede estructurarse mediante una reducción de capital por pérdidas seguida de una ampliación de capital con prima de emisión.
Esta técnica permite absorber las pérdidas tanto mediante la reducción del capital, como a través de la prima de emisión.
El principal interés de esta estructura radica en evitar futuras reducciones de capital y la necesidad de nuevos informes de auditoría, con el consiguiente ahorro de tiempo y costes.
Fusión por absorción impropia en estructuras matriz–filial
En grupos empresariales con matrices extranjeras y filiales españolas, la fusión por absorción impropia puede ser una solución eficaz cuando una de las sociedades, habitualmente la filial, presenta déficit patrimonial.
Esta operación permite simplificar la estructura societaria del grupo, eliminar desequilibrios patrimoniales y optimizar la gestión, siempre que se analicen cuidadosamente sus implicaciones mercantiles, fiscales y laborales.
Insolvencia y concurso de acreedores
En cualquier caso, debe recordarse que cuando el déficit patrimonial concurre con una situación de insolvencia, la sociedad estará obligada a instar el concurso de acreedores. La detección temprana y el asesoramiento especializado resultan esenciales para evitar responsabilidades de los administradores.
Preguntas Frecuentes
El equilibrio patrimonial existe cuando el patrimonio neto de la sociedad no es inferior a la mitad de su capital social, evitando así la causa legal de disolución prevista en la LSC.
La sociedad incurre en causa legal de disolución y los administradores pueden asumir responsabilidades personales si no actúan diligentemente.
Sí. A efectos contables, el préstamo participativo se considera patrimonio neto, lo que lo convierte en una herramienta eficaz para el saneamiento patrimonial.
Sí. Solvencia y patrimonio neto son conceptos distintos. Una sociedad puede pagar sus deudas y, aun así, encontrarse en desequilibrio patrimonial.
Dependerá de la estructura del grupo, la voluntad de los socios y los objetivos estratégicos. Un análisis jurídico personalizado es imprescindible.
Si su filial en España presenta un desequilibrio patrimonial o desea anticiparse a posibles riesgos societarios, nuestro equipo le ofrece asesoramiento jurídico especializado y estratégico, con amplia experiencia en operaciones societarias nacionales e internacionales.
