Condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, la Circular 1/2021

El 22 de enero de 2021 se publicó en España la Circular 1/2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que regula las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de los productores de energía eléctrica (Circular). La Circular culmina el proceso de desarrollo de acceso y conexión a la red, un punto clave para la correcta ejecución de futuros proyectos renovables en España. La Circular constituye un principio regulatorio clave para otorgar acceso de terceros a la red, e impedir la discriminación entre los usuarios.

Ámbito de aplicación de la Circular 1/2021

Abarca los solicitantes de permisos de acceso y de conexión a un punto de las redes de transporte y de distribución de energía eléctrica para instalaciones de generación de electricidad. Se extiende también a los titulares y gestores de dichas redes.

Solicitud de los permisos de acceso y conexión

La Circular establece el contenido mínimo que deben reflejar los permisos de acceso y conexión. Fija también las condiciones a detallar para que los gestores de red procedan a su aceptación o denegación, ya sea total o parcial. El contenido mínimo de la solicitud es el siguiente:

• Identificación del solicitante y datos de contacto
• Copia del resguardo acreditativo del depósito de la garantía económica (artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre)
• Acreditación de la presentación por el promotor de la solicitud, ordinaria o simplificada según proceda, del estudio de impacto ambiental
• Anteproyecto de la instalación de generación de electricidad.

En ciertos casos, la Circular prevé un procedimiento abreviado que reduce la documentación a aportar.

Una vez analizada, la solicitud podrá ser aceptada o denegada, fundamentando y motivando la resolución en cualquiera de los supuestos. En caso de aceptación, la solicitud recogerá las condiciones técnicas y económicas necesarias. En caso de denegación del permiso de acceso y conexión, sólo podrá ampararse en la falta de capacidad de acceso.

La Circular contempla también la posibilidad de revocar y modificar las solicitudes de acceso y conexión, así como de elaborar convenios de resarcimiento en base a una serie de requisitos establecidos.

Conflictos de acceso

En caso de falta de acuerdo en la fase de obtención de los permisos de acceso y conexión a la red, la parte directamente afectada podrá presentar una solicitud de resolución de conflicto ante el órgano competente.

El plazo máximo para plantear esta solicitud será de un mes desde el momento en que el solicitante tuviera conocimiento del hecho que la motiva.

El plazo para la resolución y notificación de este procedimiento será de dos meses, ampliable a dos meses adicionales si se requiere información adicional a la solicitud o si así lo manifiesta el solicitante.

Contrato técnico de acceso a la red

Una vez obtenido el permiso de acceso y conexión, la siguiente actuación será la firma del contrato técnico en un plazo máximo de 5 meses. La Circular regula un contenido mínimo y prohíbe la inclusión de condiciones técnicas más exigentes que las incluidas en el análisis del resultado de la solicitud.

Otras cuestiones de interés

Como novedad, la Circular promueve un alto grado de transparencia de los gestores y titulares de las redes. Impone la obligación de publicación en sus páginas web de las características de las subestaciones con potencia superior a 1Kv que operan.

A nivel más específico, cabe destacar que los anexos de la Circular comprenden una serie de criterios técnicos necesarios para:

  • Evaluar la capacidad de acceso
  • Evaluar la viabilidad de conexión
  • Determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la que se conecta.

Conclusiones

Las fuentes de energía renovables están ganando terreno en el desarrollo de producción, tanto en forma de instalaciones a gran escala, como de generación distribuida o autoconsumo. La viabilidad de las solicitudes de acceso y conexión está estrechamente vinculada a la disponibilidad de capacidad suficiente en las redes.

La Circular 1/2021 supone un factor decisivo para permitir la entrada en el mercado de nuevos proyectos. Cobra especial relevancia desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, por el que se establecen ciertos plazos de obligado cumplimiento para obtener dichos permisos.

Si desea información adicional sobre la Circular 1/2021 o sobre el acceso y conexión a las redes de transporte,.

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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