Costes del despido de mayores de 55 años en el marco de un despido colectivo

En los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas deben establecer una serie de criterios para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

Uno de los criterios de selección más aplicados por las empresas es el criterio de la edad. Así, habitualmente, se ven afectados aquellos trabajadores que se encuentren en una situación más próxima a la edad de jubilación. Por este motivo, cuando los trabajadores afectados tengan 55 años o más, se impone al empresario la obligación de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

El coste del despido colectivo bajo un convenio especial

El convenio especial lo suscriben, por un lado, el empresario y el trabajador, y por otro, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La finalidad del convenio especial es mantener la cotización a la Seguridad Social y la cobertura de las situaciones derivadas por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) hasta que el trabajador acceda a la edad de jubilación ordinaria o hasta la fecha en que acceda a la pensión de jubilación anticipada.

Requisitos del convenio especial

  • Tener 55 o más años de edad
  •  No tener la condición de mutualista a día 1 de enero de 1967
  •  No se exige período previo de cotización

Cotización bajo el convenio especial

La cotización comienza desde la fecha en que se produce el cese de la relación laboral. Y abarca el periodo comprendido entre la extinción del contrato y hasta que el trabajador cumple los 67 años; o 65 años si acredita haber cotizado 38 años y seis meses.

En un primer momento, las cotizaciones serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 61 años cuando proceda de un despido colectivo por causas económicas; o 63 años, cuando proceda de un despido colectivo por causas técnicas, organizativas o de producción.

Las cotizaciones serán a cargo del trabajador desde los 61 años, o, en su caso 63 años, hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria, o hasta la fecha en que acceda a la pensión de jubilación anticipada.

Las cuotas se determinarán aplicando al promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación previos al despido.

Asimismo, se podrá incrementar la base de cotización a los trabajadores menores de 61 años, cuando, con carácter voluntario, se solicite por el empresario o por el trabajador afectado o por ambos.

En conclusión, en el marco de un despido colectivo en España para trabajadores de 55 años o más, la empresa deberá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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