El 1 de septiembre aumenta el IVA en España

Mediante el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A continuación resumimos brevemente las implicaciones de esta modificación:

Entrada en vigor: Los nuevos tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán ser aplicados a partir del 1 de septiembre de 2012.

Nuevos tipos de IVA

Tipo% Actual% A partir del 1/9/2012
General18%21%
Reducido8%10%
Superreducido4%4%

Además del incremento en los porcentajes aplicables, a partir del 1 de septiembre de 2012, algunos servicios que hasta el 31 de agosto tributaban al tipo reducido, a partir del 1 de septiembre tributarán al tipo general. En concreto: entradas a teatros, circos, espectáculos, parques de atracciones, zoológicos, cine, etc; acceso a centros deportivos privados; asistencia sanitaria no exenta de IVA; peluquerías; compraventa de objetos de arte.

Aplicación del aumento

Para determinar el porcentaje aplicable en determinado momento se deberá tener en cuenta la fecha de devengo de la operación, es decir la fecha en la que se entiende realizada dicha operación. Las reglas de devengo para las principales operaciones sujetas a IVA son las siguientes:

Reglas generales: fecha de devengo

  • Entrega de bienes interiores: es decir entres empresarios establecidos en España
  • Bienes muebles: el devengo se produce con la puesta a disposición del bien o los bienes (con la entrega).
  • Bienes inmuebles: el devengo se produce en la fecha en que se formaliza la Escritura Pública (a no ser que en dicha Escritura se señale fecha distinta, este último hecho deberá ser probado).
  • Prestaciones de Servicio interiores: la fecha de devengo es aquella en que el servicio se presta efectivamente, se ejecuta o efectúa.
  • Adquisición Intracomunitaria de bienes: el devengo se produce en la fecha en que los bienes le hayan sido entregados.
  • Adquisición intracomunitaria de servicios o de países terceros: el devengo se produce en la fecha en que se reciba el servicio.
  • Importaciones: en las importaciones le devengo se produce al mismo tiempo que el devengo de los aranceles establecidos por la legislación aduanera.

Reglas especiales: cuando no se puede determinar la fecha de devengo

  • Servicios de Tracto Sucesivo: es decir aquellos servicios que se realizan de manera continuada en el tiempo. El tipo de IVA que se debe aplicar será el que esté en vigor cuando el pago del precio sea exigible
  • Pagos anticipados: el IVA se devenga en el momento en que se produce cada cobro.

Facturas rectificativas

Las rectificaciones, como norma general se realizan aplicando el tipo de IVA que se aplicó a la operación inicial.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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