Mi empresa no puede hacer frente a las deudas ¿es obligatorio solicitar el concurso voluntario?

La respuesta es sí. Conforme al artículo 5 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, el deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Es cierto que desde que la empresa comienza a tener problemas de liquidez hasta que es consciente de su estado de insolvencia transcurre un período de tiempo que variará según el tipo de empresa. No obstante, salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor tenía conocimiento del estado de insolvencia de su empresa si durante los últimos tres meses no ha podido cumplir, entre otros, con el pago de las obligaciones tributarias, de las cuotas de la Seguridad Social o de los salarios o indemnizaciones de sus trabajadores, así como cuando se hayan producido intentos de embargos sin bienes.

Si su empresa se encuentra en esta situación, el hecho de solicitar voluntariamente el concurso le permitirá conservar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, si bien el ejercicio de las mismas quedará sometido a los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

¿Qué documentos se deben adjuntar en la solicitud del concurso voluntario?

Para solicitar el concurso voluntario de su empresa, deberá acompañar un poder especial para solicitar el concurso (que podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta), una memoria muy completa de la situación económica, jurídica, etc. de la empresa, un inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores e información sobre la plantilla de trabajadores y sus representantes.

Si estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, en la solicitud deberá acompañar además:

  • Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.
  • Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.
  • Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.
  • En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

En caso de que se acompañe alguno de los referidos documentos con la solicitud, se deberá expresar en la misma el motivo.

En caso de no solicitar el concurso voluntario, sus acreedores solicitarán el concurso necesario y se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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