España impulsa la Digitalización: Innovaciones Legales en el Ámbito Notarial, Registral y Societario

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, traspone una serie de Directivas de la Unión Europea, que, entre otras, incluyen medidas de gran relevancia para fomentar la digitalización en el ámbito de las actuaciones notariales, registrales y societarias.

Escrituras públicas telemáticas

Entre las principales novedades, destaca la posibilidad de firmar determinadas escrituras públicas telemáticamente. Los actos o negocios jurídicos que podrán otorgarse y autorizarse sin que sea necesaria la presencia física de los otorgantes o interesados, son, entre otros, los siguientes: 

  • Pólizas mercantiles
  • Constitución de sociedades y nombramientos
  • Apoderamientos y revocación de poderes, excepto en el caso de poderes generales o preventivos
  • Cualquier otro acto societario, excepto aportaciones no dinerarias al capital social 
  • Actas notariales de junta general 
  • Otorgamiento de poderes de representación procesal y para la actuación ante Administraciones públicas
  • Cancelaciones de garantías
  • Legitimaciones de firmas  

Para otorgar estas escrituras, será necesario que el firmante sea ciudadano de la Unión Europea, así como que acceda a la sede electrónica notarial, para lo que precisará de un certificado electrónico cualificado.

Constitución de Sociedades en línea

Cabe destacar que esta ley de digitalización posibilita la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante aportaciones dinerarias por un procedimiento enteramente en línea. Las sociedades se inscribirán en el Registro Mercantil en el plazo máximo de cinco días laborales. Además, la ley incluso prevé una opción más ágil, que implica la inscripción el Registro Mercantil en menos de un día hábil. No obstante, esta alternativa aún está pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario. 

Copias autorizadas digitales

Finalmente, la ley de digitalización fomenta el paso al soporte electrónico de todo tipo de documentos notariales, introduciendo también la copia autorizada electrónica. Por lo tanto, estas copias gozarán de los mismos efectos que aquellas expedidas papel. 

En conclusión, estas medidas facilitarán y acelerarán muchos procesos notariales y registrales. No obstante, su efectiva incorporación puede requerir algo de tiempo hasta convertirse en una práctica habitual.

Carla Rissmann

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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